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Revista Humanismo y Cambio Social. Número 8. Año 4. Julio - Diciembre 2016
Acceso a la información en Nicaragua: avances y dicultades en su gestión (1863 – 2012)
Aura Ma. Olivares R.
Pág. 36-48
Acceso a la información en Nicaragua:
avances y retos en su gestión (1863 – 2012)
Aura Ma. Olivares R.
auraolivares@gmail.com
Resumen
En este trabajo se recopilan las políticas gubernamentales sobre gestión organizacional de la
información, archivos y profesionales archiveros en Nicaragua, desde el año 1863 hasta el 2012,
incluyendo la Ley de rma digital. También se revisa la historia de la producción documental en
Nicaragua, así como la formación académica de profesionales en la gestión y organización de los
documentos quienes garantizarán el acceso a la información. De manera sucinta se abordan las normas
internacionales de descripción archivística que ha sugerido el Consejo Internacional de Archivos -CIA
-, y la plataforma open source en las que se pueden inter operar dichas normas.
Palabras claves: Archivos; Organización documental; Información; Políticas archivísticas;
Legislación archivística; Formación académica; Acceso a la Información; Historia.
Abstract
This paper is a compilation of governmental policies concerning information Organizational
management, Archives and relevant professionals, from 1863 to 2012; including law of digital
signature. Moreover, the documental production is reviewed, as well as the current academic training
of professionals in the management and organization of documents, who will enable information
access. The history of Nicaragua documentary production is reviewed; as well as the academic training
of professionals in the management and organization of documents. This paper slightly addresses
international standards of archival description, suggested by the International Council of Archives
(ICA) and the open source platforms on which such standards can be operated.
Keywords: Archives; Documental Organization; Information; Archival Policies; Archival
Legislation; Academic training; Information Access; History.
HIS TORIA
Introducción
Sabemos sobre el derecho que tienen los
ciudadanos para acceder a la información y
que la información como objetivo intelectual
de la archivística se encuentra en los
documentos. Es decir que para informarnos
tenemos que recurrir a los documentos,
mismos que tienen que estar organizados
para su consulta, como condición sine qua
non, en cuya labor se emplean las técnicas
archivísticas. Entre el derecho de acceder a
la información y la archivística deben existir
normas jurídicas y normas técnicas, porque
en las manos de los archiveros descansa
una importante responsabilidad. Dentro
de este razonamiento surgen las siguientes
interrogantes: ¿Qué normas jurídicas y
técnicas sobre archivos y archivística se han
aprobado en Nicaragua? ¿Qué reere la
historia sobre la producción documental en
Nicaragua y qué se ha hecho con ella? ¿En
Nicaragua existe formación académica para
organizar los documentos?
Recepción: 08-07-2016 /Aceptación: 10-10-2016
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Para la mayoría de los académicos o personas
que se mueven en el mundo de la docencia
e investigación, valoran mucho las fuentes
y documentos que permitan conocer el
pasado. De igual manera a los estudiantes
de los diversos subsistemas educativos se
les va creando esa sensibilidad por el pasado
mediado por los documentos o fuentes que
proporcionan datos para comprender hechos
de épocas remotas.
Delimitar o enmarcar los documentos en
períodos, independencia, federación; años
conservadores, liberales, sandinistas, período
democrático o dictatorial, entre otros asuntos,
tiene mucho que ver a las experiencias de los
historiadores y no a los archivistas. En el caso
de la archivística como práctica profesional,
se atiende la conservación de la memoria
organizándola para que los investigadores
hagan lo suyo.
El patrimonio documental y su conservación
responde a factores y variables que inciden
directamente en la calidad de vida del
documento y por consiguiente la información
que contienen. En Nicaragua es conocida la
situación histórica expuesta a situaciones
de violencia política, sismos y desastres
naturales, de enormes repercusiones, no sólo
en el desarrollo de la vida social y cultural del
país sino político institucional. Los depósitos
documentales y/o archivos personales no
han escapado a la situación de inestabilidad
que ha vivido el país en distintas épocas,
desde su emancipación de la metrópoli
española en 1821 hasta nales del siglo XX.
Ahora bien, al revisar las normativas dictadas
por los gobernantes en épocas pasadas y
ubicarlas dentro del contexto particular de su
creación, se observa una preocupación por la
conservación de los documentos de archivo.
Aunque esporádicos y desde el punto de
vista jurídico poco consistente, se inere que
estos gobernantes sabían de la importancia
del contenido de la información, así como
de su carácter de evidencia o prueba, en caso
de cualquier uso legal o testimonial a que se
someta el documento.
Se observa que algunos trabajos han abordado
el tema de los archivos en Nicaragua: Gámez
(1896), Chirino, (2004), Ayerdis (2008, p. 113)
enmarcándolos dentro de políticas y prácticas
culturales. Los archivos son más que eso,
Duchein en el prólogo de Alberch i Fugueras
(2003) señala que: “Los archivos están
emplazados en el centro del funcionamiento
de nuestra sociedad. Esto es tan cierto como
lo era ayer y lo será mañana”. “La sociedad
tiene nuevas exigencias y reclama nuevos
derechos: transparencia y agilidad en la
administración y acceso a la información, y
son los archivos los que están implicados en
esas exigencias y en esos derechos” (Heredia,
2007). En tanto, la cultura es uno de los
tantos temas que gravitan alrededor de los
documentos de archivo, más no lo es el todo.
En este ensayo, a como se ha dicho
anteriormente, se hace una breve y sumaria
exposición de las normas asociadas a los
archivos y a la archivística en Nicaragua y
problemáticas relacionadas con el ejercicio
de esta profesión. De manera particular se
abordan los siguientes puntos: Escenario
de la archivística en Nicaragua desde el
punto de vista de las normas que rigen su
gestión y funcionamiento. Luego se hace un
recorrido por la producción documental y
las condiciones de estas fuentes consideradas
primarias dentro de la concepción
investigativa. Por último, se problematiza
sobre la formación del profesional dedicados
a la archivística teniendo en cuenta las
normas internacionales para organizar y
consultar los documentos.
Escenario de la archivística
en Nicaragua
Para este trabajo se comenzó haciendo una
revisión del corpus legal en materia archivística
surgido a lo largo de la historia republicana
de Nicaragua. Se inicia abordando la más
reciente normativa, la Ley de acceso a la
información pública en Nicaragua (Ley N°
621, 2007), vigente a partir del 15 de junio del
año 2007.
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En el año 1990 Nicaragua inició un proceso
de modernización del sector público y del
mejoramiento de la gobernanza, en aras
de encontrar condiciones adecuadas para
ir construyendo un espacio en el que la
ciudadanía sea partícipe de la gestión estatal.
Y qué mejor que hacer transparente la
gestión pública y que los ciudadanos hagan
uso del derecho de mecanismos de acceso a
la información. Uno de los elementos claves
fue la aprobación de la Ley de acceso a la
información pública. Esta Ley es robusta
en su línea, ya que en un análisis jurídico
no se le encontró más debilidad que la falta
de complementariedad con la legislación
archivística. Fue estudiada junto a la de
otras normativas promulgadas en países de
América Latina, en el marco de la asignatura
“Acceso a la información” en la Universidad
Internacional de Andalucía, España
1
. Según
reza en su artículo No. 1, el objetivo de la Ley
621 es:
…normar, garantizar y promover el
ejercicio del derecho de acceso a la
información pública existente en los
documentos, archivos y bases de datos de
las entidades o instituciones públicas, las
sociedades mixtas y las subvencionadas
por el Estado, así como las entidades
privadas que administren, manejen o
reciban recursos públicos, benecios
scales u otros benecios, concesiones o
ventajas. Esta Ley fue reglamentada el 9
de enero de 2008 (Decreto No. 81, 2007).
La Ley 621 reconoce el derecho al acceso
a la información pública, y aunque no es
retroactiva
2
, es preciso saber la génesis
de la misma. Vamos a retrotraernos en el
tiempo e ir a mediados del siglo XIX con
el n de establecer una genealogía que nos
lleva al 2007. El 21 de febrero del año 1863
mediante Decreto Ejecutivo
3
, el Presidente
de la República de ese entonces, Tomás
Martínez, creó la Ocina de Archivo General
de Gobierno cuyo n era depositar Títulos de
Tierras organizados bajo mandato de la Ley
Agraria de 1862. Estos serían únicamente
documentos notariales, dependiente del
Ministerio de Hacienda, ubicados todos ellos
en el Palacio Nacional.
El 26 de febrero del año 1875 el Presidente
Vicente Quadra dictó un decreto
4
reglamentando las obligaciones del
Archivero, Bibliotecario e Inspector del
Palacio. Ocho años después, el presidente
Adán Cárdenas, crea la ocina del Archivo
General de la República, anexa a la Biblioteca
Nacional y dependiente del Ministerio de
Instrucción Pública que sirvió de acopiadora
de los documentos notariales antes aludidos,
más los documentos producidos por los
Poderes del Estado.
El presidente Cárdenas (Gaceta del 28 de
abril de 1883, año XXI), crea una nueva
ocina: el Archivo General de la República.
Establecía además en la disposición que sería
una “Ocina de Registro”, reglamentando el
horario del archivero: de las 11:00 a.m. hasta
las 5:00 p.m. Dentro de las funciones del
archivero, estaba la formación de un catálogo
por orden de años y de materia el cual se
podría presentar a “cualquier individuo”
que se lo solicitare.
5
El 19 de julio de 1896 (Gaceta Ocial N1 36,
año I, p. 1) el gobierno de José Santos Zelaya
crea el Archivo General de la República,
institución que además de custodiar
documentos se encargaría de difundirlos.
En esta ocasión hay un salto cualitativo al
independizarse de la Biblioteca Nacional.
1 Asignatura dirigida por el Doctor en Derecho, Severiano Fernández Ramos, en la V Maestría de Gestión Documental y Administración de
Archivos en la UNIA, La Rábida, Huelva.
2 Únicamenteenmateriapenalcuandobeneciaalreo.
3 Ver Boletín Informativo del Archivo Nacional, No. 2, (1983): 8-12.
4 Ver Primer encuentro archivístico nacional “Historia, desarrollo y proyección del Archivo Nacional de Nicaragua” (1986): 1.
5 Obsérvese que se habla del derecho de todo ciudadano de tener acceso a la información pública. ¿Será que ya se pensaba en el principio
de máxima transparencia? ¿Y en el principio de máxima publicidad? (Comillas son de la autora del presente documento).
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Bajo esta norma se asume que los archivos
no están siendo atendidos con las diligencias
debidas al señalarse: “…en el deseo de
regularizar el servicio de los archivos
públicos hasta hoy bastantes descuidados
por la falta de centralización…”
6
El Decreto
7
en el artículo No. 2 mandata
como debe estar organizado el edicio que
albergará la Ocina del Archivo General:
El edicio [del Archivo] que contenga
por lo menos tres separaciones cómodas,
decentes y seguras…en la primera se
pondrá la ocina pública del archivo,
donde podrá concurrir toda clase de
personas
8
; en la segunda será reservada,
se custodiarán todos los documentos
del archivo general… y en la tercera se
establecerá el archivo exclusivamente
judicial.
Llama la atención que este mismo Decreto
del 19 de julio de 1896, en el artículo N°6 se
mencionan las sanciones que se le dará al
archivero si incumple lo establecido en esta
normativa:
El archivero que falte a las disposiciones
anteriores, incurrirá en una multa de
50 pesos la primera vez y si reincidiese,
será destituido, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal que se le exija
por la pérdida de cualquier documento
archivado… con el delito de destrucción
de documentos públicos.
El Presidente de la República General José
María Moncada emite un Decreto Ley
9
que
deja establecida la urgencia de la reposición
de los archivos perdidos en el incendio del
terremoto del 31de marzo de 1931, por
la “perturbación” que ocasionaría a los
derechos civiles de las personas:
… que los archivos de los juzgados de
la capital de la República, y de muchas
otras ocinas públicas, así como los
Protocolos de algunos Notarios y los
documentos existentes en las ocinas
de Abogados, perecieron del terremoto
e incendio ocurrido en dicha ciudad el
31 de marzo del corriente año; que es de
urgente necesidad proveer en lo posible
a su reposición, para atenuar la grave
perturbación que su desaparecimiento
ocasiona a los derechos civiles de las
personas, y a la sociedad, en lo que
concierne a la represión de los delitos…
El 14 de octubre del año 1959, el presidente
Luis Somoza Debayle promulga la Ley que
Regula el Funcionamiento del Archivo
General de la Nación adscrito al Ministerio de
Gobernación (Decreto N° 401, 1959), para todo
lo relativo a su vigilancia, funcionamiento,
necesidades y efectos coercitivos y para
cuanto de manera especial disponga la Ley.
Establece el régimen legal de la obtención y
custodia de fondos documentales, dirigida
por una Junta Directiva y como tarea indica
la creación de herramientas de consulta como
los índices y catálogos, tanto de los fondos
institucionales controlados por el Estado,
como los fondos en poder de organismos
independientes.
De igual manera, el Decreto 401 orienta la
elaboración de una revista trimestral en la que
se publiquen las Actas de la Junta Directiva,
los inventarios y estudios sobre la Geografía
e Historia de Nicaragua y de Centro América
y sus hombres. Enfatizaba, siempre que éstos
y los hechos históricos hayan acaecido por lo
menos 50 años antes de su publicación
10
.
6 La negrilla es de la autora del presente documento.
7 VerLaGacetaocialNo.36,Managua,del19dejuliode1896,AñoI,página1.
8 Igualmente obsérvese se está hablando de un derecho de todo ciudadano de tener acceso a la información pública. (Negrilla de la
autora).
9 RepúblicadeNicaragua.LaGacetaNo.148,AñoXXXV,viernes17dejuliode1931.
10 Nospreguntamos¿Porquéhacelasalvedadconlosaños?,¿YasepiensaenelderechodelaProteccióndedatosPersonales?
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A raíz del triunfo de la Revolución Popular
Sandinista en julio de 1979, la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional
(JGRN), dictó la Ley de protección al
Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de
la Nación (Decreto N° 101, 22 de septiembre
de 1979). En el Art. No. 4 de la ley dene los
monumentos y objetos protegidos, dentro
de cuatro deniciones, las cuales no hacen
referencia a documentos. Sin embargo, en
el Art. 6 se indica que toda persona que
estuviere ejerciendo funciones de vigilancia
deberá evitar su destrucción o deterioro.
Además de mencionar entre las instituciones
a los museos, bibliotecas y galerías hace
referencia también los archivos.
Esta la Ley de protección al Patrimonio
Artístico, Cultural e Histórico de la Nación
(Decreto N° 101, 22 de septiembre de 1979)
derogada en 1982 y sustituida por la Ley
de Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación (Decreto N° 1142, 22 de noviembre
de 1982). Esta última ley no aporta nada
mucho en materia de protección y/o gestión
de archivos.
Durante el gobierno de Arnoldo Alemán se
dictaron las siguientes normas asociadas a
documentos y archivos: un Reglamento, una
Ley y tres Decretos Ejecutivos. En 1997 se
reglamentó la Ley de Municipios (Ley N°40,
2 de julio de 1988)
11
y se creó un Plan de
Archivos Municipales (Decreto 52-97, 1997).
12
En el año 2000 se dicta la Ley de Regulación
de la Jurisdicción de lo Contencioso-
Administrativo (Ley N° 350, 25 y 26 de
julio de 2000). Esta ley en el artículo No.
2 aborda términos propios de la ciencia
archivística como: documento, expediente
administrativo, entre otros términos.
También tiene inmerso varios principios
archivísticos.
El 27 de julio de 2001 se emiten tres decretos
relacionados con la actividad archivística:
1) Decreto Creador del Archivo General
de la Nación (Decreto N° 71, 28 de
septiembre de 2001), mismo Decreto que
deroga el Decreto del 7 de julio de 1896
que el Presidente Zelaya había creado
al Archivo General de la República.
Igualmente deroga al Decreto No. 401 del
26 de febrero de 1959 que reglamentaba
al Archivo General de la República, (63
años después).
2) Rescate del Patrimonio Documental de la
Nación anterior al año 1979. (Decreto N°
72, 28 de septiembre de 2001).
3) Creación los Archivos Administrativos
Centrales (Decreto N° 73, 28 de
septiembre de 2001), que mandata la
creación de Archivos Centrales que han
de conservar documentos semiactivos
durante tres años en los ministerios y
entes del Estado. Asimismo, indica que
estas instituciones aplicarán en armonía
con el Archivo General de la Nación una
metodología archivística.
Finalmente durante el período de gobierno
del presidente Daniel Ortega (1997-2011) se
dictaron tres leyes asociadas a los archivos.
1 En el año 2007 se publica la ya mencionada
Ley de Acceso a la Información Pública.
Incluye siete principios y términos
archivísticos (Artículos 3 y 4)
13
.
2 En el año 2010 se dicta la Ley de Firma
Electrónica (Ley N° 729, 30 de agosto
de 2010) enmarcada dentro del ámbito
comercial. Tiene por objeto otorgar
y reconocer ecacia y valor jurídico a
la rma electrónica, a los certicados
11 Surgida en 1988 durante la primera legislatura del Presidente Daniel Ortega y reformada en el 2012.
12 Del artículo No. 104 al 121.
13 Previstos también en la Ley de lo Contencioso Administrativo
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digitales y a toda información inteligible
en formato electrónico, atribuible a
personas naturales y jurídicas
14
3 En el año 2012 surge la Ley de Protección
de Datos Personales (Ley 787, 29 de
marzo de 2012), cuyo objeto reza:
La protección de la persona natural
o jurídica frente al tratamiento,
automatizado o no, de sus datos
personales en cheros de datos públicos y
privados, a efecto de garantizar el derecho
a la privacidad personal y familiar
y el derecho a la autodeterminación
informativa. (Artículo 1).
Se ha presentado un escenario legislativo en
materia archivística, desde sus orígenes –
año 1863 – hasta la más reciente norma – año
2012- el cual es positivo. Debe de reconocerse
también que hace falta fortalecer aún más
las bases jurídicas para que los archivos
y la archivística adquieran un carácter
institucional que fortalezca el Estado de
Derecho. Se necesita una Ley de Archivos y
un Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo
a lo consagrado en la Constitución Política
de Nicaragua. El acceso a la información es
derecho de toda persona y hace referencia a
la posibilidad que los ciudadanos tienen de
acudir a las fuentes documentales.
Ahora bien, sabemos que las instituciones
están generando documentos de acuerdo
a sus competencias y que son memoria
corporativa de sus funciones y tareas. Fuentes
documentales primarias que reejan la
gestión pública, por lo que surge la pregunta
acerca de la situación de la producción
documental en Nicaragua.
Recorrido por la producción
documental
Las instituciones públicas y privadas están
generando documentos de archivo de
acuerdo a su competencia dentro del proceso
natural de sus gestiones. De igual manera,
dentro del seno familiar se encuentran
los documentos considerados archivos
personales o familiares pero en muchos
casos, no hay comprensión sobre esto.
Se inicia con los documentos producidos
en el ámbito familiar, por ejemplo el tipo
documental, Certicado de nacimiento,
éste se genera desde que nacemos, además
su conservación será permanente, de lo
contrario, no se tendría esa fuente primaria
de prueba y testimonio de la fecha de
nacimiento. Otros tipos documentales que se
producen en este ámbito, son los expedientes
clínicos, documentos académicos, escrituras
de propiedad, escritos de creación artística,
cientíca o de cultura general.
Lo propio, lo personal acumulado y creado,
se ha valorado poco, tanto en el seno familiar
como local. En cierta ocasión unos escritores
de la ciudad de León, Nicaragua, se quejaron
porque no eran tomados en cuenta por la
crítica nacional y de no recibir reconocimiento
ocial, según ellos por ser “escritores de
provincia”. Ampié (2004) en respuesta a esta
queja, le hace un giro a la frase y les dice que
mejor se llamen “provincia de escritores”.
Se ha hecho énfasis en el tema de la producción
de documentos particulares, dado que en
Nicaragua se cuenta con tres normas jurídicas.
La primera, el Acuerdo Administrativo No.
05-98 (16 junio de 1998) que valora la obra
14 ConestaLeyNicaragua,irrumpeenlavinculacióndelainformaciónylarmaconelindividuoenelactodelarmacomofunción
probatoria. Un nuevo reto para los gestores de la información y archivistas en los que se deben retomar con profunda responsabilidad
y ética los principios de autenticidad, integridad, entre otros.
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de Carlos Martínez Rivas como Patrimonio
Nacional Artístico y Cultural. La Resolución
01-99 (18 de marzo de 1999) que prohíbe la
salida del país de los documentos que forman
parte de su colección. Y por último, la Ley
No. 333 (15 de febrero del 2000) titulada: Ley
para la protección y promoción de la obra, bienes
e imagen del poeta Rubén Darío y declaratoria
del patrimonio cultural, artístico e histórico de la
nación de su obra y bienes.
Como se puede deducir de lo anterior,
existe una preocupación de proteger los
documentos. Expresa Silva (2010) que la
producción documental tiene una fuerte
presencia en los archivos personales y
privados. Prosigue este académica: “…son
muchos los que en sus propios hogares y
ocinas custodian el legado de ancestros
o suyo propio, poniéndolo al servicio de
estudiantes e investigadores antes aún de
procurarle un tratamiento archivístico.” (p.
52)
De lo anterior, Silva (2010) señala que aunque
existe la Ley de Protección al Patrimonio
Cultural de la Nación que mandata a quienes
poseen documentos históricos, a incluirlos en
el Registro Nacional del Patrimonio: …existe
una cultura de desconanza sobre el uso que los
Gobiernos de turno hacen de los registros públicos
y una profunda desconanza relacionada con la
garantía de la propiedad de los documentos…. (p.
53)
En la investigación realizada por Silva (2010)
encontró que: 91 archivos privados, 60 Archivos
eclesiásticos y 5 instituciones de Archivos
Públicos.” A nivel de instancias públicas, los
archivos mejores guardados son los registros
de bautizos que lleva a cabo la Iglesia y
registros de nacimientos en los Archivos
Municipales. (Pp. 54-60)
Sobre la producción documental de carácter
público, existen registros que narran la
pérdida de documentos. Desde fenómenos
naturales hasta la voluntad del hombre, quien
en aras de borrar errores o ineciencias como
funcionarios han deshecho (o destruido)
archivos que guardan la memoria de sus
actuaciones. Esta reexión recuerda que los
documentos públicos, son bienes tutelados y
por lo tanto son inalienables, inembargables
e imprescriptibles.
En el contexto que se planteó arriba,
relacionado a las circunstancias de la pérdida
o destrucción de archivos públicos (estatales),
se pueden mencionar ocho momentos que
registra la historia de Nicaragua:
1) Latino citado por Chirino (2004, p.3) dice
que en 1524 destruyeron públicamente
los documentos de nuestros indígenas
los cuales estaban escritos en cuero de
venado.
2) En el año de 1610 cuando se da la
destrucción y traslado de la ciudad de
León al lugar actual que se encuentra,
se señala que se perdieron valiosos
documentos.
3) El historiador Jerónimo Pérez (1883), en
la introducción de sus memorias del año
1854 – 1857 arma que vio perecer en las
llamas los archivos públicos de Granada.
4) También Pérez (1883) registra que en
el año 1856 cuando los ejércitos aliados
de la América Central luchaban en
Nicaragua contra las huestes libusteras
encabezadas por Walker:
… iban estos incendiando las poblaciones
que aquellos reconquistaban. La ciudad
de Granada fue reducida a cenizas, y
habiéndome tocado ser testigo presencial
de la horrorosa conagración, vi perecer
en las llamas los archivos públicos; cuya
circunstancia, unida a la de que nadie
en mi país se dedicaba a llevar siquiera
un apuntamiento de los graves sucesos
que se desarrollaban a nuestra vista, me
hizo imaginar que más tarde no podrían
historiarse sino imperfectamente con
solo el auxilio de la tradición (P.3).
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5) Gámez (1896) inicia el prólogo de una
de sus primeras publicaciones diciendo
que: Destruidos los Archivos Nacionales
de Nicaragua por el tizón libustero de
William Walker,…quedaron extinguidas las
fuentes principales con que podían contar las
generaciones del porvenir (p.5).
6) El martes Santo del 31 de marzo de 1931,
Managua fue destruida por un terremoto.
Latino (2003) expresa que Nicaragua
se quedó sin memoria al destruirse los
documentos que resguardaba el Archivo
al desplomarse el edicio que los
albergaba
7) Serrano (1981) dice que A causa del
terremoto de 1972 se perdieron la mayoría de
sus fondos que ascendían a 80,000 volúmenes.
Rescatándose del fuego y del destrozo unos
9,000 (12).
8) Otra importante pérdida de documentos
fue en el año 1979 durante la guerra
librada por el pueblo nicaragüense para
derrocar al dictador Anastasio Somoza
Debayle. Para esta fecha, hubo incendios
y saqueos en muchas instituciones.
Margarita Montealegre
15
cuenta que
recuperó varios documentos de las
cenizas y de los escombros, actualmente
salvaguardados. No corrieron la misma
suerte todos los documentos.
Se registran otras dos realidades dentro
de la línea de los documentos públicos,
tal es el caso de aquéllos documentos que
por diversas circunstancias situaciones se
encuentran en el exterior, dejando sin este
valioso patrimonio a la nación. En primer
lugar Chirino (2004) cita a Pérez-Alonso
quien aborda la presencia de documentos
sobre Nicaragua en países europeos y en
catorce instituciones diferentes. (2004, p.
1). También Chirino expresa que: … las
intervenciones ente 1912 y 1933, dieron
como resultado que las principales instituciones
nacionales fueran administradas por Estados
Unidos, trasladándose allí …la documentación
generada en ellas. (2004, p.2).
Otras formas en la que Nicaragua ha perdido
información, además de los desastres
naturales y la fuga hacia el exterior, es por
destrucción voluntaria, dice Chirino: La
inestabilidad política que caracteriza a Nicaragua
la ha hecho víctima de numerosas guerras y
conictos, que han provocado incendios y saqueos
en las principales ciudades del país con el afán de
borrar las huellas del sistema político anterior….
(2004, p.3)
El historiador Carlos Molina Argüello
(1997) explica otra experiencia de acopio de
información sobre Nicaragua. Señala que
gracias a la excelente labor de conservación
en el Archivo General de Indias, logró
extraer información para conocer el quehacer
de la Corona española en nuestras tierras
y como resultado publicó la Monumenta
Centroamericae Histórica (Presentación . V.1
p. XIV-XV).
Para nalizar este apartado, es pertinente
comentar tres escritos de diferentes épocas,
que dan cuenta del estado de conservación
y organización de los documentos en
Nicaragua. Cortés Alonso (1987) tras
un estudio en los archivos de varias
instituciones del Estado de Nicaragua,
dictamina la ausencia de archivos centrales
en los ministerios y en las municipalidades.
Inexistencia de tratamiento archivístico en el
que se articulen los archivos en sus diferentes
edades. Dieciséis años después este informe
de Alonso coincide con las declaraciones de
Elisa Carolina de Santos, Subdirectora General
de Archivos en el Ministerio de Educación
Español, quien en su visita a Nicaragua,
15 Fotógrafayreporteragrácanicaragüense.ReconocidacomolaprimerafotoperiodistadeNicaragua.En1976estandocomopasante
eneláreadefotografíaenelDiarioLaPrensaseleasignófotografíarcadáveresnoidenticados,ocasiónenlaquefueincursionandoen
elfotoperiodismodurantelaRevoluciónPopularSandinista.Elarchivodesutrabajoseperdióduranteelbombardeoalasinstalaciones
delDiarioLaPrensael11dejuniode1979.https://es.wikipedia.org/wiki/Margarita_Montealegre.
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expresó que,…los archivos históricos de las
naciones necesitan un orden estándar y se les debe
de dar el mantenimiento adecuado para que se
pueda acceder a ellos de forma ordenada y rápida.
(El Nuevo Diario, 2003, p. 9B). Por su parte
la Fundación Histórica Tavera (2000) indica
que la situación del patrimonio documental
en Centroamérica, con la excepción de Costa
Rica, presenta muchos puntos en común, en
especial a lo relacionado a la obsolescencia
de sus legislaturas y la falta de normativas.
Formación de profesionales
en archivística
Se destacarán en este apartado siete aspectos
que ayudan a explicar la situación del
archivero, desde el punto de vista académico
y de su responsabilidad laboral. El primero
de carácter histórico, hace referencia al
Reglamento emitido el 26 de febrero de
1875 donde se denen por primera vez en la
vida republicana de la nación nicaragüense,
las obligaciones de un archivero
16
: En los
artículos uno y dos se señala: Arto. 1°:
Recibir bajo inventario todos los expedientes,
documentos, libros i demás papeles que
existan en el archivo i que á él pertenezcan;
arto. 2°: Mantener todos los documentos,
libros, papeles i especies con la debida
separación i seguridad i el mejor orden i
limpieza.
En los artículos seis y siete se orienta la
formación de índices con separación de
Ministerios o de la ocina productora con
especialidad a los títulos de tierras y llevar
registro de salidas. De igual manera, el
artículo 6 señala: “El Archivero no dará á
conanza á individuo alguno, ninguno de los
documentos que estén archivados, sino es con
orden escrita…”. Dando a conocer sanciones
si no se cumple lo antes indicado: … la no
observación de este artículo le será castigada
con una multa de diez á cincuenta pesos…
sin perjuicio de las responsabilidades civiles á
criminales á que por derecho queda sujeto. Por
su parte el artículo 7 expresa que cada seis
meses se le hará una auditoría.
Además de todas esas obligaciones y penas,
el Reglamento en el Art. 1°, establece que
el archivero, bibliotecario y el inspector
de Palacio, al tomar posesión, prestarán
juramento ante el Ministerio de Hacienda
y rendirá previamente una anza por la
cantidad de quinientos pesos, la cual será
calicada por el mismo Ministerio. Todas
estas citas evidencia, al menos en un
documento legal, el reconocimiento de la
labor de estos profesionales que trabajan
con documentos de archivo y en la que debe
prevalecer la ética en la gestión.
En el Boletín No. 2 del Archivo Nacional (1983,
p.9) se informa de dos capacitaciones: una
en el extranjero y otra que la que un experto
viene a Nicaragua a capacitar. Acerca de la
primera el Boletín señala: “En 1959 ocupaba la
dirección del Archivo la señora Clementina Arcia,
… [quien] viajó a documentarse y prepararse en
organización técnica, clasicación y conservación
de documentos, así como en administración y
lectura de documentos antiguos…”. La segunda
hace referencia a la visita de un colaborador
norteamericano:
Por estos años visitó el Archivo Nacional
de Nicaragua Alexander Mills, consultor
del Archivo Nacional de Washington,
enviado por la Administración de
Cooperación Internacional para colaborar
tres meses en nuestro Archivo General.
Visitó los Archivos de los Ministerios
y se organizó un curso para manejo de
los archivos al personal de los distintos
Ministerios del Estado. Se publicó a
raíz de este curso, un folleto aclarando
cuestiones fundamentales y sencillas del
funcionamiento de los archivos.
17
16 Ob. Cit.
17 Ver Boletín No.2 del Archivo Nacional de Nicaragua.
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Es emblemática la noticia documentada en
este boletín (2) del Archivo Nacional, donde
da cuenta del nombramiento el 19 de marzo
de 1947 (Acuerdo N° 282)
18
de varias personas
para ocupar los cargos de archiveros. Ese
mismo año el 24 de abril de 1947 (Decreto
N° 9), se faculta a la Secretaría de Educación
Pública organizar la Escuela Nacional de
Archiveros, Bibliotecarios y Conservadores
de Museos ociales. Especicando que los
archivos, bibliotecas y museos de las ocinas
públicas principales o sus dependencias,
serán manejados por miembros del Cuerpo
antes dicho, previo nombramiento del
Ejecutivo. A pesar de que primero fueron
nombrados y hasta después se les brinda
la capacitación, se observa la preocupación
de formar al personal que trabaja con los
documentos. Es bueno recordar que en 1875
y en 1896 aparece la responsabilidad penal si
se infringe la normativa.
En un mensaje presidencial, Anastasio
Somoza G., (La Gaceta Nº 83, p. 720) menciona
la creación del Cuerpo de Archiveros:
Es de hacer sentir el provecho que
habrán de dar al Estado, en sus diferentes
actividades, estos organismos cientícos,
ya que los archivos del gobierno son
la base técnica de la labor presente y
futura del Estado Moderno son un
medio adecuado y ecaz para extender
la instrucción.
La formación académica en materia de
formación de personal calicado, para
la puesta en marcha de la normativa
archivística en el tratamiento de los
documentos, comienza a hacerse realidad
en Nicaragua en el 2008, cuando la UNAN–
Managua, por medio del Departamento de
Historia, abre la carrera de Gestión de la
Información. Es importante destacar en este
aspecto, que el currículum académico de la
carrera de Historia contempla la asignatura
de Archivística. Otro esfuerzo encomiable
de este departamento, es la realización del
Diplomados en Gestión de la Información,
brindando un aporte importante a la
sociedad sobre la gestión organizacional de
la información y a la formación profesional
de archiveros en Nicaragua.
Normas internacionales para la
organización y consulta de los
documentos
Para normar la organización y consulta de
los documentos, el Consejo Internacional
de Archivos
19
– ICA - ha trabajado en tres
grandes contribuciones. Por una parte emitió
un Código de Ética para los profesionales
que trabajan con los documentos, y por otra,
ha facilitado normas para la descripción de
instituciones, personas y familias, como
sistematización de las buenas prácticas
archivísticas a nivel internacional.
Las normas son cuatro: 1) ISDIAH: Norma
para la descripción de instituciones que
custodian documentos de archivo. 2)
ISAAR CPF Norma para la descripción
de autoridad de instituciones, personas
y familias. 3) ISAD – G – Norma para la
descripción multinivel de archivos. 4) ISDF-
Norma para la descripción de funciones.
Otro aporte importante que ha hecho el ICA
al mundo archivístico, ha sido la facilitación
de la plataforma open source ICA-AtoM
superada por el AtoM
20
, en las que se pueden
inter operar todas las normas de descripción.
De igual manera, se pueden incluir cinco
puntos de acceso: Instituciones, personas,
familias, materia y lugar.
18 Ver La Gaceta,DiarioOcialNº61,añoLI,acuerdo282,pp.524-525.
19 ElConsejoInternacionaldeArchivossededicaaldesarrollodelosarchivosaescalamundial.Fundadoen1948parapromoverla
cooperación, la investigación y el desarrollo internacional en todos los campos relacionado con los archivos.
20 Por sus siglas en inglés: Archivos para la Memoria.
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Actualmente, en el segundo semestre del
año 2016 el ICA inició una consulta para
incorporar en los elementos de descripción,
los principios por los que se rige la
archivística, cuyo n es recopilar valiosas
experiencias y en el 2017 contar con una
versión mejor acabada.
Conclusiones
Una mirada a la normativa jurídica en
materia archivística en Nicaragua, sugiere
hacer una ligera diferencia entre Ley y
Decreto, dado que la mayoría de las normas
que se han dictado en materia archivística
son por Decretos. Esta observación es para
hacer hincapié en la fragilidad en que se
encuentra Nicaragua en materia de políticas
estatales sobre gestión organizacional de
archivos y acceso a la información. Una Ley
es una norma elaborada y aprobada por el
Poder Legislativo. Es el control externo de la
conducta humana. En cambio un Decreto es
elaborado y emitido por el Poder Ejecutivo.
En consecuencia, y retomando el tema de
la base jurídica en materia archivística y
de gestión de la información, se puede
observar que siglo y medio después los
archivos en Nicaragua, siguen exactamente
en el mismo punto. El andamiaje legal es
obsoleto, anacrónico y deciente, carente de
una sólida legislación. En la actualidad se
trabaja con duplicidad de conceptos técnicos
archivísticos presentes en diferentes normas.
Es necesaria una Ley de archivos que retome
principios de máxima transparencia, el
principio de máxima publicidad, conceptos,
y aspectos técnicos archivísticos y que las
leyes se complementen de manera adecuada.
Se carece de un Sistema Nacional de Archivos
estructurado y normado. Aunque el Decreto
71-2001 (Art. No. 5, Capítulo II) propone
diseñarlo con el n de planear y coordinar la
función archivística en toda la nación, no se
ha logrado materializarlo hasta el momento.
En el año 1986 se llevó a cabo un Primer
Encuentro Archivístico Nacional
21
, ocasión
en la que se presentó una ponencia titulada:
“Historia, desarrollo y proyección del
Archivo Nacional de Nicaragua”, donde
se armaba que el Archivo Nacional de
Nicaragua, como el resto de los Archivos, tiene
una historia de destrucción y olvido. El hombre
y la naturaleza han sido los elementos que han
afectado el desarrollo de los archivos en general.
Esa situación, no ha cambiado mucho en la
actualidad.
La expansiva producción documental, tanto
en las instituciones de los Poderes del Estado,
entes descentralizados, departamentos y
regiones autónomas, y una población de
un poco más de 6 millones de habitantes
22
representa un reto en el trabajo de archivo
en el país. Instituciones que aparecen y otras
que desaparecen, producen documentos
que en muchos casos se pierden y con ello la
memoria corporativa. Silva (2010) menciona
algunas instituciones donde se realizan
labores de archivo,
23
, pero entre ellas no hay
vínculo archivístico, y no se puede señalar
como un avance signicativo. Es importante
crear el sistema nacional de archivo y la
reglamentación de la función del archivero
tomando en cuenta formación profesional y
experiencia en esta materia.
21 VerPrimerEncuentroArchivísticoNacional“Historia,DesarrolloyProyeccióndelArchivoNacionaldeNicaragua”.MinisteriodeCultura.
Julio, 1986.
22 http://www.elnuevodiario.com.ni/economia/384101-crecimiento-poblacional-nicaragua-se-desacelera/ [Consultado el 7 de noviembre
de 2016, a las 22:34 horas]
23 Ob. Cit.
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