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Revista Humanismo y Cambio Social. Número 9. Año 4. Enero - Junio 2017
Ladrones de inocencia: Análisis jurídico-doctrinal de la pederastia y el derecho penal nicaragüense
Alejandra Pavón
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Según Eveling Bravo (2016), la pederastia, en
nuestra legislación, no constituye delito alguno,
debido a que se encuentra clasicada como una
paralia. Esta jurista arma que no todas las per-
sonas que presentan este “tipo de paralia son
abusadores”. Cuando esta inclinación es llevada
a la práctica la legislación actúa siguiendo las san-
ciones penales establecidas.
En el derecho penal nicaragüense no existe un
perl exacto de un abusador pederasta puesto que
lo calicado en nuestro código penal es el abuso
sexual. Según el tratadista Torres Tópaga (2011),
haciendo referencia al delito de violación, plantea
que: “es aquel que sancionan las vulneraciones de
un bien jurídico, al prever comportamientos que
van en contravía del derecho de las personas de
disponer de su cuerpo sobre cualquier tipo de ac-
tividad sexual” (p.875).
De lo anterior, la naturaleza del delito de violación
es la relación controladora del poder individual y
social que tiene lugar entre la víctima y su agresor.
Según el código penal nicaragüense, “comete delito
de abuso sexual la persona que realice actos lascivos, toca-
mientos lúbricos en otra personas, sin su consentimiento u
obligue a que realice haciendo uso de fuerza, intimidación
o cualquier otro medio que prive de la voluntad, razón o
sentido, aprovechando su estado de incapacidad para resis-
tirse, llegando al acceso carnal u otra conducta prevista en
el delito de violación (art.172CP)
Siguiendo la denición del artículo 172 (citado
anteriormente) se puede decir, que la violación a
menores es el acto mediante el cual una persona
tiene acceso carnal con menores de catorce años
con nes sexuales, usando fuerza, violencia, inti-
midación, o cualquier otro medio que prive a la
víctima de voluntad, razón o sentido. Desde esta
perspectiva jurídica es importante no confundir el
delito de violación sexual con otros delitos simi-
lares, como el proxenetismo, el acoso sexual y la
trata de personas.
En 2015 la Policía Nacional registró 2,314 de-
nuncias de violencia sexual de las cuales el 84%
fueron delitos cometidos contra Niños, Niñas y
Adolescentes (NNA) de 1 a 17 años, siendo ésta
la edad más vulnerable para sufrir abuso. Otro
dato alarmante que sugieren los informes o estu-
dios relacionados, señala que de cada cinco niñas,
tres son abusadas sexualmente y de cada cinco
niños, dos han vivido abuso. Por otro lado, en el
2015, el Instituto de Medicina Legal (IML) reveló
7,977 peritajes por violencia sexual, lo que suma-
do a los datos de la Policía ascienden a casi 8,000
NNA que sufren abuso en Nicaragua. Y lo más
preocupante es que a inicios de 2016 las cifras van
en aumento.
La psicoanalista Tania Bautista (2016) expresa que
la situación de la niñez y adolescencia nicaragüen-
se está marcada por dos ejes diametralmente dis-
tintos: la del discurso de restitución de derechos
y la realidad cotidiana de violencia como la ex-
clusión, la desigualdad social, la precariedad eco-
nómica y la ausencia de oportunidades de desar-
rollo. Esta condición expresada por la especialista,
es coherente con la situación del país, donde aún
existen carencias y/o vacíos en términos de polí-
ticas públicas y normativas jurídicas que atiendan
temas relacionados con el desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes.
n tal sentido, el Comité de derechos del niño y
la niña de las Naciones Unidas en 2013, obser-
vó que 13 años después de la entrada en vigencia
del Código, todavía no gozaba de las prioridades