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Ladrones de inocencia: Análisis jurídico-doctrinal de la
pederastia y el derecho penal nicaragüense
Alejandra Pavón
pavonsilvaalejandraisabel@yahoo.com
Resumen:
La pederastia se dene como la acción u omisión no accidental, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, ame-
nazando y/o interriendo su desarrollo físico, psíquico, social y sexual cuyos autores pueden ser personas, instituciones
o la propia sociedad. En la actualidad el fenómeno de pederastia presenta múltiples facetas que inciden de manera
negativa sobre la sociedad nicaragüense, causando a su vez serias afectaciones en la psiquis y en su desarrollo como
individuo en los menores.
Uno de los propósitos que impulsaron realizar este ensayo, es problematizar a partir de la sistematización de la in-
formación relacionada al tema, e identicar patrones de comportamiento y acciones para su prevención oportuna. Un
aspecto fundamental de la investigación, es la diferenciación que se debe hacer entre pederastia y pedolia, para ello se
hizo un breve análisis jurídico-doctrinal de la pederastia. Entre los aportes al tema, está el aprendizaje, la valoración
y la acción que podría establecer la norma jurídica ante este tipo de conductas sexuales. En este sentido, se ha querido
dar relevancia a las fuentes provenientes de especialistas en la materia y de instituciones encargadas de la protección
de la niñez y adolescencia.
Palabras clave: pedolia, pederastia, abuso sexual, transgresión de la ley.
Abstract.
Pederasty is dened as a non-accidental omission or action that deprive children rights and wellness, threatening and /
or interfering their physical, mental, social and sexual development, whose actor can be people, institution or their own
society. Actually pederasty phenomenon shows multiple angle that have a negative inuence in Nicaraguan society, and
also causes severe consequences children development.
This essay aimed to do an analysis and systematization of related documental information, to identify behaviour
patterns and actions for timely identication. Through a legal and doctrinal analysis the difference between paedo-
philia and pederasty was established, which was a fundamental issue of this research. The research contribution are
knowledge, assessment and actions to be considered within legal norm to deal this type of sexual behaviour. Important
relevance has been given to sources from specialist and institutions responsible to children and adolescent protection.
Keywords: pedophilia, pederasty, sexual abuse, transgression to the legal.
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Recepción: 20-10-2016 /Aceptación: 28-11-2016
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Introducción
La Pederastia es un problema universal que ha es-
tado presente, de una u otra manera, en todas las
culturas y épocas de la evolución social. Este tipo
de prácticas supone una interferencia en el desar-
rollo sexual evolutivo del niño que puede dejar
secuelas muy graves con el paso del tiempo. El
psiquiatra alemán Krafft-Ebing (2006) en su obra
Psycho-pathia sexual plantea que: Existen diferentes
modelos psicopatológicos relacionados con diferentes pre-
ferencias sexuales (p. 184). Este criterio sugiere la
posibilidad de actividades sexuales de adultos con
niños y niñas, generalmente de 15 o menos años
de edad. Para que el trastorno se considere como
tal, el individuo que lo sufre debe tener más de
cinco años que el niño que es víctima, y debe de
considerarse la legislación nicaragüense que esta-
blece mayoría de edad a partir de los 18 años.
La pederastia es un problema de preocupación a
nivel de los familiares y las autoridades nacionales
encargadas de velar por la seguridad y bienestar
de las personas. Esta acción, transgrede el bien ju-
rídico derivado del art. 3 de la Declaración de los
derechos humanos, donde se expresa que: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguri-
dad de su persona”. En este sentido, toda acción que
transgreda y/o ponga en peligro la vida y la segu-
ridad de las personas, incluyendo las agresiones
sexuales, caen dentro de la gura delictual, tanto
a nivel nacional como internacional. Además de
generar rechazo y condena social.
Los delitos sexuales y la acción pederasta, son
transgresiones sociales de difícil solución que por
su gravedad requiere un abordaje urgente desde
diferentes enfoques, tales como socioeducativos,
psicológicos y legales. Por tal motivo, este trabajo
de carácter documental, realiza un análisis jurídi-
co-doctrinal de la pederastia.
Un primer aspecto que abordará este trabajo, tie-
ne que ver con los conceptos básicos y generales
de la pederastia, a partir de lo que sugieren los
psicólogos o expertos en la materia. El segundo,
hace una breve referencia a la pederastia desde
el ámbito jurídico-doctrinal. Por último, se hace
un sucinto estudio comparativo, a partir de cada
uno de los contextos del derecho comparado, en-
tre los lineamientos jurídicos penales del derecho
penal nicaragüense y el derecho penal mexicano,
haciendo énfasis en las características, similitudes
y diferencias entre ambas legislaciones. Se toman
en cuenta también, las diferentes instituciones del
Estado encargadas de la protección a la niñez y la
adolescencia y las opiniones de los entrevistados
especialistas en el tema.
Análisis jurídico-doctrinal de la pederastia:
aspectos generales y conceptos básicos
Percy William (1996) en su trabajo Pederastia y
pedagogía en la Grecia arcaica expone que: “En la
antigua Atenas, la relación sexual entre un adulto
y un púbero se denominaba pederastia, y se consi-
deraba como un elemento más en la relación entre
un docente y su discípulo. El amor entre ambos
favorecía la transmisión del saber y de las leyes
ciudadanas. Por el contrario, el sexo con sujetos
pre púberes, denominado anteriormente como
pedolia, era castigado con condenas que podían
llegar a la pena de muerte”. Así mismo, este autor
explica que: “En la Roma antigua, la pederastia
estaba muy difundida, pero sin las justicaciones
de los griegos, y la pedolia era también condena-
da”. (pp. 30-35)
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El término Paederastia (pederastia) fue acuñado
principalmente en 1886 por el psiquiatra Richard
von Krafft-Ebing en su trabajo Psycophatia Se-
xual. Este autor, la describe como: “El interés se-
xual dirigido sólo hacia jóvenes pre pubescentes,
sin incluir a los adolescentes, un interés que desa-
parecería con la aparición de los primeros signos
de vello púbico”
La pederastia se dene desde dos ópticas que no
siempre coinciden: la jurídica y la psicológica.
Para la académica y jurista Astrid Bracamontes,
especialista en derecho penal nicaragüense, la pe-
derastia en el ámbito jurídico, “no tiene una con-
ceptualización especíca (…), la ley no usa parti-
cularmente la palabra pederastia, calica como
delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal
a una persona menor de catorce años, aun cuando
no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la
víctima para defenderse” (Entrevistada, 5 de Sep-
tiembre del 2016).
En el ámbito de la psicología, la psicoanalista
Tania Bautista considera que “la pederastia es
considerada como una paralia que consiste en
la excitación o el placer sexual que se obtienen,
principalmente, a través de actividades o fantasías
sexuales con niños menores de 13 años y esto es
debido a un rasgo multifactorial en la persona-
lidad del que la padece”. En este punto, es im-
portante diferenciar la pederastia de la pedolia.
Para José Carlos Fuertes Rocañín (2014) experto
en medicina legal-forense, sostiene que pedolia y
pederastia son similares pero no iguales: “Ambas
patologías están compuesta de múltiples conteni-
dos semejantes pero esto no las hacen incluyentes
entre sí”.
Por su parte la psicóloga Magda López expresa
que, “Los pedólos son sujetos enfermos men-
talmente hablando, que tienen un trastorno en
la elección del objeto sexual y en el control de
sus impulsos”. Son personas desequilibradas, que
con frecuencia sufren por sus impulsos sexuales,
que no pueden modular, reprimir, modicar. Si-
guiendo lo que señalan los especialistas (Fuertes
Rocañín y López) una cosa es el enfermo pedó-
lo, y otra distinta es el pederasta, que siendo un
pedólo pasa a la acción y transgrede la integridad
física y psicológica del menor para satisfacer sus
abyectos impulsos sexuales. Esto sugiere que to-
dos los pederastas son pedólos, pero no todos
los pedólos son pederastas.
El pederasta es un delincuente que aunque tiene
un trastorno psíquico que limita y condiciona su
elección sexual, es consciente de sus actos y en
cierta manera podría reprimirlos y controlarlos.
Lo que ocurre es que se “deja llevar” por la satis-
facción que le origina el contacto sexual con im-
púberes, dejando a un lado la patología para ser
tomada como un acto delictivo.
El manual diagnóstico de los trastornos mentales
de la Asociación Psiquiátrica Americana (Ame-
rican Psychiatric Association, APA) describe los
siguientes tres rasgos estándar de un pederasta: el
primer rasgo es la experimentación, que se da du-
rante un periodo de al menos 6 meses y que con-
siste en fantasías sexuales intensas o recurrentes,
siendo el objeto de atención uno o varios niños
pre pubescentes (generalmente, menores de 13
años).
El segundo rasgo es la materialización, que se
expresa de diversas maneras. Una de ellas es la
atracción erótica que los pederastas sienten por
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los niños la cual no se traduce necesariamente en
actos sexuales completos. Sobre este aspecto, la
jusrista Eveling Bravo Cabrera, coincide al señalar
que la ley calica como delitos de materialización
los siguientes acciones: promoción y facilitación
de la prostitución de menores; producción o dis-
tribución de material pornográco en los que par-
ticipen menores de edad; exposición de menores
a material pornográco para lograr excitación y
realización de acciones sexuales para procurar su
excitación y/o la excitación de otro ante personas
menores de edad.
El último rasgo, el lado cognitivo, supone que el
pederasta no considera inapropiada su tendencia
o conducta, por lo que no suele presentar sen-
timientos de culpa o vergüenza. La personalidad
del pederasta es polimorfa distinguiendo dos
grandes grupos: El primero, muestra una incli-
nación sexual casi exclusiva por los niños y su
conducta compulsiva lo hace independiente de su
situación personal. El segundo, se caracteriza por-
que su conducta viene inducida por una situación
de soledad o estrés. La psicóloga María Dolores,
expresa que los pederastas se maniestan de la si-
guiente manera:
Como ansiosos-resistentes, caracterizados
por su escasa autoestima que les lleva a bus-
car constantemente la aprobación de los
demás; dado que no consiguen establecer
relaciones emocionales con los adultos, se
centran en los niños, con los que aumenta
su seguridad. En principio, su relación no
es sexual, pero la dependencia afectiva pue-
de generarla (…) Los evitadores-temerosos,
caracterizados por su gran deseo de contac-
to con los adultos pero a los que el miedo
al rechazo los paraliza. Se centran entonces
en los menores y su actitud es poco empá-
tica y tienden al uso de la fuerza (…) Los
evitadores-desvalorizadores, caracterizados
como obsesionados con la independencia
y la autonomía emocional; buscan relacio-
nes fugaces e impersonales en las que no es
infrecuente el comportamiento coercitivo
violento.
En resumen, la pederastia, no es más que una for-
ma de maltrato dirigida al niño o a la niña que se
estiman en las edades de 15 años o menos. Esta
acción, jurídicamente transgrede un bien protegi-
do y psicológicamente afecta de manera inherente
el desarrollo de la sexualidad del mismo.
Análisis jurídico de la pederastia basándonos en
el derecho penal nicaragüense.
En Nicaragua la legislación está determinada
por cada entidad y no existe un consenso jurídi-
co sobre la tipicación de esta acción, según lo
expresado por Astrid Bracamontes (2016). De lo
anterior se puede decir que la valoración jurídica
de los delitos sexuales depende del grado de con-
tacto físico entre los órganos sexuales del agresor
y la víctima (Cp 2008; arto 172).
Desde el punto de vista jurídico, la pederastia se
ha sustentado en guras jurídicas como la vio-
lación”, el “abuso deshonesto” y el “estupro”,
establecido en el código penal nicaragüense. Para
algunos juristas doctrinales reconocidos en el ám-
bito del derecho penal, la mera relación sexual en-
tre un adulto y una niña o niño, suele denominar-
se como: “pederastia”, “pedolia”, “infantolia”
y/o “efebolia”. En el lenguaje común es deno-
minada como “abuso sexual” o “agresión sexual
de infantes”
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Según Eveling Bravo (2016), la pederastia, en
nuestra legislación, no constituye delito alguno,
debido a que se encuentra clasicada como una
paralia. Esta jurista arma que no todas las per-
sonas que presentan este “tipo de paralia son
abusadores”. Cuando esta inclinación es llevada
a la práctica la legislación actúa siguiendo las san-
ciones penales establecidas.
En el derecho penal nicaragüense no existe un
perl exacto de un abusador pederasta puesto que
lo calicado en nuestro código penal es el abuso
sexual. Según el tratadista Torres Tópaga (2011),
haciendo referencia al delito de violación, plantea
que: “es aquel que sancionan las vulneraciones de
un bien jurídico, al prever comportamientos que
van en contravía del derecho de las personas de
disponer de su cuerpo sobre cualquier tipo de ac-
tividad sexual” (p.875).
De lo anterior, la naturaleza del delito de violación
es la relación controladora del poder individual y
social que tiene lugar entre la víctima y su agresor.
Según el código penal nicaragüense, “comete delito
de abuso sexual la persona que realice actos lascivos, toca-
mientos lúbricos en otra personas, sin su consentimiento u
obligue a que realice haciendo uso de fuerza, intimidación
o cualquier otro medio que prive de la voluntad, razón o
sentido, aprovechando su estado de incapacidad para resis-
tirse, llegando al acceso carnal u otra conducta prevista en
el delito de violación (art.172CP)
Siguiendo la denición del artículo 172 (citado
anteriormente) se puede decir, que la violación a
menores es el acto mediante el cual una persona
tiene acceso carnal con menores de catorce años
con nes sexuales, usando fuerza, violencia, inti-
midación, o cualquier otro medio que prive a la
víctima de voluntad, razón o sentido. Desde esta
perspectiva jurídica es importante no confundir el
delito de violación sexual con otros delitos simi-
lares, como el proxenetismo, el acoso sexual y la
trata de personas.
En 2015 la Policía Nacional registró 2,314 de-
nuncias de violencia sexual de las cuales el 84%
fueron delitos cometidos contra Niños, Niñas y
Adolescentes (NNA) de 1 a 17 años, siendo ésta
la edad más vulnerable para sufrir abuso. Otro
dato alarmante que sugieren los informes o estu-
dios relacionados, señala que de cada cinco niñas,
tres son abusadas sexualmente y de cada cinco
niños, dos han vivido abuso. Por otro lado, en el
2015, el Instituto de Medicina Legal (IML) reveló
7,977 peritajes por violencia sexual, lo que suma-
do a los datos de la Policía ascienden a casi 8,000
NNA que sufren abuso en Nicaragua. Y lo más
preocupante es que a inicios de 2016 las cifras van
en aumento.
La psicoanalista Tania Bautista (2016) expresa que
la situación de la niñez y adolescencia nicaragüen-
se está marcada por dos ejes diametralmente dis-
tintos: la del discurso de restitución de derechos
y la realidad cotidiana de violencia como la ex-
clusión, la desigualdad social, la precariedad eco-
nómica y la ausencia de oportunidades de desar-
rollo. Esta condición expresada por la especialista,
es coherente con la situación del país, donde aún
existen carencias y/o vacíos en términos de polí-
ticas públicas y normativas jurídicas que atiendan
temas relacionados con el desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes.
n tal sentido, el Comité de derechos del niño y
la niña de las Naciones Unidas en 2013, obser-
vó que 13 años después de la entrada en vigencia
del Código, todavía no gozaba de las prioridades
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necesarias en Nicaragua, debido a la falta de re-
cursos institucionales, humanos, técnicas y nan-
cieras puesto que dicultaba su plena aplicación.
Cabe destacar que a partir del debate en torno al
tema de la creación de una normativa especíca
que sancione la pederastia no se concretó nada en
la actualidad, quedando pendiente para una pos-
terior discusión.
Lineamientos jurídicos penales: derecho penal
mexicano y derecho penal nicaragüense
El código penal federal mexicano, con las modi-
caciones del año 2014, en relación al delito de
violación sexual, planteó varias situaciones jurídi-
cas interesantes. Una de ellos, el delito de pede-
rastia, fue tipicado en el Código y sus principales
disposiciones están enfocadas en la protección y
educación de la población mexicana. La gura de
la pederastia, aparece contemplada en un título
aparte del delito de violación sexual. Es ubicada
especícamente en el título octavo denominado:
Delitos contra el libre desarrollo de la personali-
dad (Capítulo VII Pederastia). En su artículo 209
expresa que:
Se aplicará de nueve a dieciocho años de
prisión, a quien se aproveche de la conan-
za, subordinación o superioridad que tiene
sobre un menor de dieciocho años, derivada
de su parentesco en cualquier grado de tu-
tela, curatela, custodia, relación docente, re-
ligiosa, laboral, médica, cultural, doméstica
o de cualquier índole y ejecute, obligue, in-
duzca o convenza a ejecutar cualquier acto
sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa
la conducta descrita del párrafo anterior, en
contra de la persona que no tenga la capa-
cidad de comprender el signicado del he-
cho o para resistirlo. Si el agente hace uso
de violencia física, las penas se aumentarán.
Además de las anteriores penas, el autor del
delito perderá, en su caso, la patria potestad,
la tutela, la curatela, la adopción, el derecho
de alimentos y el derecho que pudiera tener
respecto de los bienes de la víctima, en tér-
minos de la legislación civil. Cuando el deli-
to fuere cometido por un servidor público o
un profesionista en ejercicio de sus funcio-
nes o con motivo de ellas, además de la pena
de prisión antes señalada, será inhabilitado,
destituido o suspendido, de su empleo pú-
blico o profesión por un término igual a la
pena impuesta (Cpf. )
El legislador mexicano no dice taxativamente de
sostener acceso carnal sino de “quien” (persona
o individuo) realice cualquier acto sexual con una
persona menor de edad. En otras palabras, una
persona menor de dieciocho años, entendiéndose
como una forma de acto sexual, además del acce-
so carnal, la experimentación y/o materialización
expresada anteriormente.
Una de las principales característica del artí-
culo 209 es que si existiese entre la víctima y el
victimario una referencia que aluda cierta interac-
ción entre ambos, por tanto la existencia de un
grado de conanza daría pie a una mayor o menor
sanción. La sanción puede ser: prisión, pérdida de
obligación del derecho que tenga el victimario con
relación a la víctima; la inhabilitación, suspensión
o destitución del empleo o profesión.
Por su parte la legislación penal nicaragüense, no
contempla esta gura si no que se tipica el deli-
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to de violación sexual y, lo incluye en el artículo
172 (primer y tercer párrafo) del código penal en
calidad de agravante especíca. De igual manera,
como sanción para este acto criminoso se encuen-
tra la prisión o pena máxima. A su vez la ley 870 o
Código de la Familia de la República de Nicaragua
en su artículo 295 inciso C y D, señala lo siguiente:
Habrá pérdida de autoridad parental, c)
Cuando se someta al hijo o hija a maltratos
físicos, psíquicos o morales que lesionen su
integridad física y d) aquel padre o madre
que promueva para benecio propio o de
una tercera persona, la explotación sexual
del hijo o hija mediante tráco, trata o por-
nografía, actos sexuales remunerados y tu-
rismo sexual infantil (arto 295).
Este artículo maniesta claramente una forma de-
nominada por la doctrina en materia penal al de-
lito de violación sexual, siendo un delito donde el
sujeto activo está determinado. La legislación me-
xicana también contempla como pieza probatoria
fundamental para determinar el daño ocasionado
al desarrollo de la personalidad de la víctima, la
prueba pericial de los dictámenes médicos (art.
209 Termino del código penal federal mexicano
2014).
Por otra parte, el código penal federal mexicano
en su título decimoquinto, tipica los delitos con-
tra la libertad y el normal desarrollo psicosexual,
estableciendo en su capítulo I los delitos de hos-
tigamiento sexual, abuso sexual, estupro y viola-
ción. En su artículo 265, describe el tipo penal de
violación en los siguientes términos:
Comete el delito de violación quien por
medio de la violencia física o moral reali-
ce cópula con persona de cualquier sexo, se
le impondrá prisión de ocho a veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende
por cópula, la introducción del miembro vi-
ril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal,
anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y
se sancionará con prisión de ocho a veinte
años al que introduzca por vía vaginal o anal
cualquier elemento o instrumento distinto
al miembro viril, por medio de la violen-
cia física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido (Arto 265, Cpf.)
El artículo bajo análisis presenta características in-
teresantes, entre las que podemos señalar:
1) Dentro de los sujetos activos de este delito, se
encuentra en primer lugar al hombre. Al descri-
bir en qué consiste la cópula, explica en primera
instancia la introducción del miembro viril. Esto
independientemente que al inicio del artículo se
plantea un sujeto activo indeterminado, al incluir
el pronombre “quien”.
2) La presencia de la violencia física o moral, igual
se maneja como en la legislación penal nicara-
güense. Este artículo (265) se asemeja al 172 del
código penal nicaragüense, con algunas variantes,
como por ejemplo, el rango de edad en uso es de
menor a catorce años y no se establece la expre-
sión miembro viril.
Se puede enfatizar que el Derecho federal Pe-
nal Mexicano está preparado antes situaciones
diversas correlacionados con la pederastia. Esto
demuestra que México tiene interés por prevenir,
atender y erradicar los problemas asociados con
este delito sexual.
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Recomendaciones
La pederastia es una problemática alarmante que
atañe a todos a nivel nacional, pero es un tema
amplio del que aún hace falta investigar. Todo
niño puede ser víctima de esta paralia, indepen-
dientemente de su género, físico, trasfondo eco-
nómico, familiar y/o social; al igual que cualquiera
puede ser el perpetrador.
Lo anterior es de vital importancia, puesto que
se debe trabajar en la prevención, la sanción y las
secuelas que el abuso sexual en cualquiera de sus
tipicaciones deja en las víctimas. bien, toda
conducta sexual inapropiada (al margen de las
normas jurídicas o morales) tiene un origen mul-
tifactorial, es deber de las instituciones públicas o
privadas, brindarle a atención a los afectados.
El abordaje de la pederastia debe hacerse desde
distintas perspectivas. Estudiando la prevalencia
de este tipo de violencia con el n de dirigir de
manera efectiva las medidas preventivas, aten-
diendo los riesgos y sancionando a los infracto-
res. La pederastia es un problema social y de las
familias nicaragüenses, siendo ellas los primeros
sujetos en la ejecución de la puesta en marcha de
planes o normativas que contribuyan al resguardo
de los sectores vulnerables (los niños y niñas) a
estas prácticas.
Como se ha señalado en este trabajo, la formula-
ción y aplicación de las leyes que protegen a los
niños, niñas y adolescente, es de gran importancia
para acciones armativas sobre el tema del abuso
sexual. Además de la ausencia de una estrategia
comunicacional que oriente a la población sobre
los mecanismos o instancias para la protección o
denuncia de casos de abuso, tomando en cuenta
que muchas leyes o normas no se aplican o no
llenan todo el espectro de problemas que encierra
estos delitos.
Si bien existe un cuerpo de leyes (desde la Cons-
titución Política de Nicaragua, código penal, el
código de familia y el código de la niñez y ado-
lescencia), convenios, y normativas entre otras,
de carácter administrativo las debilidades en su
aplicación ocasionan que los pederastas no sien-
tan temor al cometer este tipo de infracciones a
la ley. Para disminuir la pederastia y otros abusos
sexuales en menores de edad se sugieren las si-
guientes acciones:
Brindar información a la población incluyen-
do a los niños, niñas y adolescentes haciendo
énfasis en las sanciones estipuladas en la nor-
ma penal.
Empoderar a la población del procedimiento
a seguir para denunciar todas las situaciones
que conozcan de abuso.
Fortalecer las capacidades de los funcionarios
públicos para que los procesos no se caigan y
así fortalecer la conanza de los ciudadanos
respecto al sistema de justicia penal.
Exigir la garantía de condencialidad de la
denuncia y la protección de la víctima, denun-
ciante y testigo, para de esta forma lograr que
la población denuncie
Diseñar y difundir de manera amplia, cam-
pañas informativas sobre los tipos de abusos
y las formas en que se expresan.
Realizar campañas utilizando los canales para
mejorar, completar o aplicar las leyes aten-
diendo el espíritu de la constitución, de igual-
dad y equidad ante la ley.
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Proponer un estudio a fondo con el n de
profundizar en el tema de la Pederastia y la
importancia de su tipicación en nuestro -
digo penal.
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bertad, integridad y formación sexual. 2 da.
Colombia. Universidad Externado de Co-
lombia. 2011
Entrevistas
Pavón A. (2016, 5 de septiembre). Entrevista a
Astrid Bracamontes Especialista en Derecho
Penal nicaragüense – Docente y Secretaria
Académica de la Universidad Politécnica Ni-
caragüense (UPOLI). Realizada vía Audio
Pavón A. (2016, 5 de Septiembre) Entrevista a la
Psicoanalista Tania Bautista - Directora Ge-
neral de Recursos Humanos del Hospital Ber-
tha Calderón Roque. Realizada Vía Audio
Pavón A. (2016, 7 de Septiembre) Entrevista a la
Psicóloga Magda López Directora del Depar-
tamento de Psicología en el Centro de Salud
Altagracia. Realizada Vía audio
Pavón A. (2016, 8 de Septiembre) Entrevista a la
Psicóloga María Dolores, Coordinadora del
Centro de Mujeres Ixchen, Realizada vía Au-
dio.
Pavón A. (2016, 11 de Septiembre) Entrevista
realizada a la Doctora Eveling Bravo Cabrera,
Especialista en Derecho Procesal Penal Ni-
caragüense y Asesora en el Complejo Judicial
Central de Managua. Realizada Vía audio.