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Revista Humanismo y Cambio Social. Número 9. Año 4. Enero - Junio 2017
Costa Caribe de Nicaragua: autonomía, interculturalidad, ética y emancipación social
María Dolores Álvarez
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Costa Caribe de Nicaragua: autonomía, interculturalidad,
ética y emancipación social
María Dolores Álvarez Arzate
1
alvarez.antropologa@gmail.com
Resumen
El propósito de este ensayo es la puesta en perspectiva de la relevancia de la autonomía e interculturalidad en la reso-
lución de problemas prácticos de la sociedad, sustentada en valores éticos humanistas, como instrumento emancipador.
Nicaragua es un país que otorga reconocimiento jurídico sobre regiones geográcas compuestas por una diversidad de
pueblos originarios: negros, mestizos y otras poblaciones migrantes menos numerosas. El marco jurídico, el sistema
educativo, de salud tradicional ancestral y la sociedad en su conjunto, trabajan en la búsqueda del bien común, promo-
viendo la tolerancia, respeto, equidad, justicia e inclusión, en todos los ámbitos del desarrollo social, económico, político
y cultural. El propósito es la construcción de ciudadanías autónomas e interculturales estableciendo y fortaleciendo
espacios de diálogo, comunicación e interacción entre personas, comunidades y pueblos de diferentes culturas. La meto-
dología es de tipo cualitativo y asume la Teoría Basada en Datos. En los resultados se abordan dos grandes aspectos,
por un lado, el marco jurídico general y por otro, las experiencias de autonomía e interculturalidad.
Palabras clave: Interculturalidad, Autonomía, Humanismo, Inclusión.
Abstract
Purpose of this essay is to put in perspective the autonomy and intercuturality relevance for solving social practical
problems, underpinned by humanistic ethic values, as an emancipate instrument. Nicaragua is a country that ensu-
res legal recognition of geographical regions composed by a diversity of indigenous people; black, mestizo and other
les numerous migrant population. Juridical framework, education system, traditional ancestral health system and
society work pursuit of the common good, by promoting tolerance, respect, equality, justice and inclusion , in social,
economic, political and cultural development. The purpose is construction of autonomics and intercultural citizenship
establishing and empowering dialogue spaces, communication and interaction between different cultures ‘individuals,
communities and peoples. Methodology is qualitative type and assumes data - base theory. Results address two major
aspects, on the one hand, general juridical framework, and in the other hand, experiences of autonomy and intercul-
turality.
Keyword: Interculturality, Autonomy, Inclusion, Humanism
1 Doctora en Ciencias Sociales con mención en Gerencia. Docente Titular del Departamento de Antropología. Coordinadora de Posgrado de la facultad
de Humanidades y Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN Managua. Correo electrónico: Alvarez.antropologa@gmail.
com, Celular: 505 + 88529438
Recepción: 20-10-2016 /Aceptación: 28-11-2016
ANTROPOLOGÍA
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Introducción
Nicaragua es un país multicultural, multilingüe y
pluriétnico que reconoce, desde el punto de vista
jurídico, las regiones geográcas que conguran
espacios de vida de una diversidad de pueblos:
originarios, negros, mestizos y otras poblaciones
migrantes, menos numerosas.
Desde el punto de vista administrativo, el país está
dividido en 15 departamentos y 2 regiones autó-
nomas ubicadas en la zona Caribe. El Censo de
Población y Vivienda del año 2005, mostró que la
población de Nicaragua, ascendía a 5,142,098 per-
sonas. Entre otros datos importantes se señala
que 443,847 personas se auto reconocen como
perteneciente a un pueblo indígena o comunidad
étnica, lo que representa el 8.6% de la población
nacional. En relación a la población total de las
Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y
Costa Caribe Sur, el censó registró un total de
759,383 personas, de ellas se auto identicaron
como indígenas y/o afrodescendientes, 253,589
personas, es decir el 33.39% de la población de las
dos regiones autónomas.
Fuente: Territorios indígenas, afrodescendientes y ecosistemas naturales
de Nicaragua. IBIS, Dinamarca (2015).
La Costa Caribe presenta la mayor cantidad de
población indígena y afrodescendiente del país.
Las regiones autónomas de la costa nicaragüense
se distribuye administrativamente compuesta por
ocho municipios en la región Autónoma Norte
(RACCN), y doce municipios en la Región Au-
tónoma Sur (RACCS). Ambas representan más
de la mitad del territorio nacional, albergando al
8.7% de la población del país.
Las comunidades garífunas de Nicaragua se en-
cuentran localizadas en la cuenca de la Laguna de
Perlas, a una distancia de 45 kilómetros al Norte
de la ciudad de Blueelds. La extensión territorial
que ocupan las comunidades de esta etnia, calcu-
lada por el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER) es de 532.41km². Orino-
co, la comunidad principal se localiza a los 12° 33’
Latitud Norte y 83° 42’ Longitud Oeste (Alvarez
Arzate M. &., 2009, pág. 51).
Las formas de vida cotidiana, tradiciones y cos-
tumbres, vinculan a las poblaciones indígenas y
afrodescendientes a una cosmovisión propia. La
identidad de estas comunidades, están estrecha-
mente vinculada a sus territorios y autoridades
comunitarias y territoriales; gastronomía, medio
ambiente, derecho consuetudinario, vida confe-
sional, estas y ceremonias rituales. Además, el
uso de una lengua propia y una historia compar-
tida.
En las comunidades indígenas y afrodescendien-
tes, la organización familiar está fuertemente vin-
culada a las actividades productivas. La transmi-
sión oral -de generación en generación-, de sus
saberes, habilidades, destrezas y actitudes frente
a la vida, es una condición natural entre ellos. En
el seno de las familias se fomenta el liderazgo e
iniciativa.
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La vida cotidiana en las comunidades de los pue-
blos indígenas tiene dos ámbitos esenciales. El
primero, la obtención de recursos y provisión para
el consumo familiar, mediante la caza, pesca -en
ríos, lagunas y el mar, la recolección, extracción
de madera y minerales, y cultivos tradicionales. En
el segundo, tiene que ver con el desarrollo de las
actividades productivas destinadas al intercambio
tradicional (pana-pana para los misquitos y biri-
-biri para los mayangnas).
Familias indígenas residentes en zonas urbanas,
mantienen su vínculo con las comunidades de
origen, al incorporar a esta forma citadina, su eco-
nomía comunitaria. En general, las comunidades
afrodescendientes, residen en zonas urbanas, au-
nque no exclusivamente, teniendo un mayor con-
tacto con la producción artesanal, la prestación de
servicios profesionales y el comercio.
El vínculo de estas comunidades étnicas con la
economía de enclave de la primera mitad del Si-
glo XX, marcaron sus concepciones y prácticas
laborales. La prestación de servicios domésticos
y de campo en las empresas bananeras, mineras y
madereras, durante el tiempo que duraron los en-
claves, les permitió adquirir experiencias de traba-
jo en los ciclos productivos de manera particular.
La Costa Caribe de Nicaragua alberga un impor-
tante segmento de población que se autodenomi-
na como mestiza costeña. Este grupo Mestizo, es
el más numeroso de las regiones autónomas del
Caribe, representando el 66.61 % de la población
total (INIDE, 2005).
Metodología
El presente estudio proyecta responder reexi-
vamente a tres interrogantes: desde el punto de
vista ontológico, ¿Cuál es la forma y naturaleza
de la realidad?; orientada a la relevancia de la au-
tonomía y la interculturalidad en la resolución
de problemas prácticos de la sociedad con base
en valores éticos humanistas como instrumento
emancipador. Desde el epistemológico, ¿Cuál es
la naturaleza de la relación entre el conocedor o el
posible conocedor y qué es aquello que puede ser
conocido?, las visiones de las/los protagonistas
acerca de las categorías autonomía e intercultura-
lidad; y el último metodológico ¿Cómo el investi-
gador puede descubrir aquello que él cree puede
ser conocido? en otras palabras, la relación prácti-
ca entre la autonomía e interculturalidad para ge-
nerar las estrategias orientadas a la resolución de
conictos (Guba & Lincoln, 1994),
La investigación es de tipo cualitativo y tuvo como
referencia principal los enfoques metodológicos
de las teorías interpretativas iniciadas por Oever-
mann (Oevermann, 1983), continuadas posterior-
mente por Heidegger (Heidegger, 1927/1986)
y Gadamer, acerca de la hermenéutica objetiva
(Gadamer, 1960/1972/1975). Se toma en cuenta
la postura de Weber sobre la teoría de la acción
social y sociología comprensiva (Weber, 1964),
Geertz y la interpretación de las culturas (Geertz
C. , 1988).
El paradigma cientíco que siguió la investigación
corresponde a la Teoría Crítica. Desde el punto de
vista y metodológico sigue el enfoque de la Teo-
ría Basada en Datos de Glaser y Strauss (Glaser,
1967), autores que consideran que la creación de
teoría, se logra por medio de la recolección de
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datos, análisis y síntesis que permita explicar los
procesos sociales estudiados.
Las metodología de la investigación se desarrolló
a partir de la importancia de un proceder exible,
franqueza en la determinación de los conceptos
previos, baja incidencia de las/los investigadores
en el contexto y con los sujetos investigados, aná-
lisis inductivo basado en datos empíricos, cons-
trucción de categorías e hipótesis de trabajo y va-
lidación de los resultados con expertas/expertos.
Las técnicas utilizadas fueron la observación, en-
trevista y análisis documental.
Resultados y discusión
Marco jurídico general.
Nicaragua es un país que reconoce la multicultu-
ralidad de la población, hecho que se verica a
nivel internacional y nacional a partir de la legis-
lación nacional y la suscripción de instrumentos
internacionales que se describen en los párrafos
subsiguientes.
En Nicaragua, el Estado ha suscrito importantes
documentos atingentes a los Pueblos Indígenas,
entre ellos: 1) Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-
ción Racial (1965), raticado por Nicaragua en
1979; 2) Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes
(1989), raticado por Nicaragua en 2010; 3) De-
claración de las Naciones Unidas sobre los Pue-
blos Indígenas 2007, raticado por Nicaragua en
2007; 4) Convención sobre la Eliminación de to-
das las formas de Discriminación contra La Mujer
(1979) rmada por Nicaragua en 1980.
Nicaragua, en materia de derechos de los Pueblos
Indígenas reconoce y suscribe instrumentos in-
ternacionales tales como, la Convención Interna-
cional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial (raticada por el Conse-
jo de Estado el 18 de Diciembre de 1979), de la
cual Nicaragua es parte, dene: “Discriminación
Racial:” toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico, que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública”. En el artículo 2, inciso C se establece
que: cada Estado parte tomará medidas efectivas
para revisar las políticas gubernamentales nacio-
nales y locales y para enmendar, derogar o anular
las leyes y las disposiciones reglamentarias que
tengan como consecuencia crear la discrimina-
ción racial o perpetuarla donde exista.
El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos In-
dígenas y Tribales en Países Independientes fue
aprobado en 1989 por las Naciones Unidas con
el voto del Gobierno de Nicaragua, raticado por
Nicaragua el 6 de mayo del 2010. El Convenio
establece que los gobiernos de los Estados que
lo ratiquen deben consultar sobre toda política
o programa gubernamental que involucre a los
pueblos y comunidades indígenas. En su artícu-
lo 7 inciso 1, el convenio plantea la potestad de
los indígenas como colectividad territorial para
gobernar (decidir sus propias prioridades) su pro-
pio desarrollo, lo que tiene fuertes implicaciones
para el andamiaje jurídico administrativo del país
raticante.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los De-
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rechos de los Pueblos Indígenas de 2007, ratica-
da por Nicaragua en 2007, establece que (artículo
26.-1) “se respetará debidamente las costumbres,
las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tier-
ra de los pueblos indígenas de que se trate”.
La Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra La Mujer
(1979), suscrita por Nicaragua en 1980, rearma:
“la promoción del respeto a los derechos huma-
nos y a las libertades fundamentales, sin distin-
ción de ninguna especie, incluida la motivada por
el sexo lo cual se consigna como principio en el
Estatuto Fundamental y en el Estatuto sobre De-
rechos y Garantías que rigen en la República”.
Las resoluciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos han sido dictadas a favor de
los derechos de las poblaciones indígenas. El 31
de agosto de 2001, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia so-
bre el caso de la Comunidad Mayangna (Sumo)
Awas Tingni vs. Nicaragua. Fondo, reparaciones
y costas, relativas a la demarcación de sus territo-
rios con base a sus derechos ancestrales. El 23 de
junio de 2005, la CIDH dictó sentencia en el caso
de YATAMA vs. Nicaragua. Fondos, reparaciones
y costas, relativas a los derechos políticos indíge-
nas con base en el respeto a las formas consuetu-
dinarias de elegir a sus representantes.
Nicaragua reconoce la multiculturalidad del país
en diversos instrumentos jurídicos de ámbito na-
cional, tales como: la Constitución Política de la
República de Nicaragua, 1987 y sus Reformas de
1995 y 2000; el Estatuto de Autonomía de las Re-
giones de la Costa Atlántica de Nicaragua, 1987;
la Ley General de Educación, 2006; la Ley de Uso
Ocial de Lenguas de las Comunidades de la Cos-
ta Atlántica Nicaragüense, 1996; el Código de la
Niñez y Adolescencia, 1998; la Ley de Municipios,
sus Reformas e Incorporaciones, 2012; la Ley de
Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y
de los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, 2003; la Ley
de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, 2012. Creación del Ministerio de
Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y
Asociativa (MEFCCA); la Ley 759 o Ley de Medi-
cina Tradicional Ancestral La Ley 759, 2011.
La Constitución de la República de Nicaragua en
su Preámbulo, evoca “La lucha de nuestros an-
tepasados indígenas”, y diversos de sus artículos
reconocen la existencia de los pueblos indígenas,
su propiedad comunal y manda a la Ley de Muni-
cipios a establecer las competencias municipales
con los pueblos indígenas. En, Constitución Po-
lítica de la República de Nicaragua de 1987 y sus
reformas, Ley de Reforma Parcial de la Constitu-
ción Política de la República de Nicaragua - Ley
No. 192 del 1 de febrero de 1995.
La Constitución de la República de Nicaragua, sin
distinciones, reconoce la existencia de los pueblos
indígenas, y se reere a ellos de la siguiente mane-
ra: Artículo 5: el Estado reconoce la existencia de
los pueblos indígenas, que gozan de los derechos,
deberes y garantías consignadas en la Constitu-
ción y en especial los de mantener y desarrollar
su identidad y cultura y tener sus propias formas
de organización social y administrar sus asuntos
locales; así como mantener las formas comunales
de propiedad de sus tierras y el goce, uso y dis-
frute de las mismas, todo de conformidad con la
ley, y reconoce además el proceso autonómico de
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las regiones del Caribe. El capítulo VI, artículos
89, 90 y 91, establece los derechos de las comu-
nidades indígenas, y particularmente el artículo
91 establece que El Estado tiene la obligación de
dictar leyes destinadas a promover acciones que
aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de
discriminación por razón de su lengua, cultura y
origen.
La Constitución dene en el Articulo No. 8, que:
“para las comunidades de la Costa Atlántica se es-
tablece el régimen de autonomía en la presente
Constitución” y dene que el pueblo de Nicara-
gua es de naturaleza multiétnica y parte integrante
de la nación centroamericana.
Nicaragua ha aprobado la Ley No. 28 o Estatuto
de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlánti-
ca de Nicaragua, publicados en La Gaceta, Diario
Ocial, No. 238 del 30 de octubre de 1987. El Es-
tatuto de la Autonomía fue aprobado el 2 de sep-
tiembre de 1987 (Ley No. 28) y fue reglamentado
por la Asamblea Nacional el 9 de julio del 2003.
El estatuto de Autonomía (Ley 28) dene, en su
Artículo 3, como régimen de autonomía: el sistema
o forma de gobierno, jurídico, político, adminis-
trativo, económico y nancieramente descentrali-
zado dentro de la unidad del Estado nicaragüense,
establece las atribuciones propias de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua,
de sus órganos de administración, los derechos y
deberes que corresponden a sus habitantes para
el ejercicio efectivo de los derechos históricos de
los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la
Costa Atlántica de Nicaragua.
El Estatuto de Autonomía (Ley 28), explicita que
una de las atribuciones de las regiones autónomas,
es recibir del gobierno central recursos y medios
necesarios para administrar los programas de sa-
lud, educación, cultura, transporte, servicios bá-
sicos, deportes e infraestructura en coordinación
con las instancias o ministerios correspondientes
tomando en cuenta las condiciones particulares
de la Costa Atlántica, los que deben ser incluidas
en el Presupuesto General de la República.
La Ley de Reforma a la Ley N° 28, Estatuto de la
Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica
de Nicaragua, Ley No. 926, Aprobada el 15 de
Marzo del 2016, publicada en La Gaceta No. 59
del 31 de marzo del 2016. La presente ley tiene
por objeto adecuar la Ley N° 28, Estatuto de la
Autonomía de las Regiones de la Costa Atlánti-
ca de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario
Ocial N
o
. 238 del 30 de octubre de 1987, con-
forme la Constitución Política de la República de
Nicaragua, cuyo texto íntegro con sus reformas
incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario
Ocial N
o
. 32 del 18 de febrero de 2014. La Ley
926 dice literalmente: Refórmese el título de la
Ley No. 28, Estatuto de Autonomía de las Re-
giones de la Costa Atlántica de Nicaragua, susti-
tuyendo “Costa Atlántica” por “Costa Caribe”, en
consecuencia se leerá así: “Ley No. 28, “Estatuto
de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe
de Nicaragua”.
La Ley General de Educación (Ley No. 582), en-
fatiza en el respeto a la equidad, acceso y perma-
nencia en la educación, esta ley establece que toda
persona tiene derecho a la educación en condicio-
nes de igualdad con la misma calidad, en la que se
logren conjugar las necesidades sociales y locales
(Art. 7), y garantiza que, el ingreso a la educación
pública es libre, gratuito e igual para todos los y
las nicaragüenses (Art.8).
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La Ley 582 (Art.3 h) dene la existencia del Sub-
sistema de Educación Autonómica Regional de la
Costa Caribe Nicaragüense (SEAR), reconoce el
derecho de la RAAS y RAAN de contar con un
modelo educativo propio, orientado a la forma-
ción integral de las mujeres y hombres de los pue-
blos indígenas, afrodescendientes y comunidades
étnicas, basado en los principios de autonomía,
interculturalidad, solidaridad, pertinencia, cali-
dad, equidad, así como valores morales y cívicos
de la cultura regional y nacional; comprometidos
y comprometidas con el desarrollo sostenible, la
equidad de género y los derechos de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
El SEAR tiene como uno de sus ejes fundamen-
tales, la interculturalidad, promueve una sólida
preparación cientíca, técnica y humanista forta-
leciendo su identidad étnica, cultural y lingüísti-
ca que contribuyan al proyecto de unidad en la
diversidad. La Autonomía Educativa Regional
comprende la Capacidad Jurídica de las Regio-
nes Autónomas de dirigir, organizar y regular la
educación en todos sus niveles en sus respectivos
ámbitos territoriales, de conformidad a sus usos,
tradiciones, sistemas de valores y culturas, en
coordinación con las entidades nacionales a cargo
de la educación. (Ley 582, Art. 38-42).
La Ley de Uso Ocial de Lenguas de las Comu-
nidades de la Costa Atlántica Nicaragüense (Ley
No. 162), en su Artículo 2 establece que: las co-
munidades de la Costa Atlántica tienen derecho
a la preservación de sus lenguas. El Estado esta-
blecerá Programas especiales para el ejercicio de
este derecho. Esta ley reconoce que las lenguas de
las comunidades de la Costa Atlántica de Nicara-
gua serán de uso ocial y por lo tanto merecen la
protección del Estado para su preservación y para
que ningún nicaragüense sea objeto de discrimi-
nación por razón de su lengua. Las lenguas miski-
tu, creole, sumu, garífuna y rama son lenguas de
uso ocial en las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica, así como en los departamentos de Jino-
tega y Nueva Segovia, para el caso del miskitu y
sumu.
El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 287),
garantiza que todas las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a disfrutar del más alto nivel po-
sible de salud física y mental, educación, tiempo
libre, medioambiente sano, vivienda, cultura, re-
creación, seguridad social y a los servicios para el
tratamiento de las enfermedades y rehabilitación
de la salud. (Art. 33).
La misma Ley, en el Arto. 8 dice que, a las niñas,
niños y adolescentes que pertenezcan a Comuni-
dades Indígenas, grupos sociales étnicos, religio-
sos o lingüísticos o de origen indígena, se les re-
conoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las
formas de organización social que corresponden
a sus tradiciones históricas y culturales.
El Estado garantizará a las niñas, niños y adoles-
centes que pertenezcan a tales comunidades in-
dígenas o grupos sociales, a tener los derechos
que le corresponden en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cul-
tural, educativa, a profesar y practicar su propia
religión, costumbres, a emplear su propio idioma
y gozar de los derechos y garantías consignados
en el presente Código y demás leyes.
Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, “Ley
de Municipios “; Publicada en la Gaceta, Diario
Ocial, No. 155 de 17 de agosto de 1988, las que
incorporadas a la ley se leerán así: Leyes No. 40
y 261 del 28 de junio de 1988, publicada en La
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Gaceta No. 162 de 26 de agosto de 1997. Las
reformas incluyen aspectos especícos relacio-
nados a la forma de desarrollar la vida municipal
en las regiones autónomas, que literalmente dice:
Título VI. De los municipios y las comunidades
indígenas. Capítulo I. De los municipios en las
regiones autónomas. Artículo 62: Los Municipios
ubicados en las Regiones Autónomas Atlántico
Norte y Atlántico Sur se regirán por el Estatuto
de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlán-
tica de Nicaragua y la presente Ley. En virtud de
la autonomía regional y municipal, y en aras de
una eciente y racional prestación de servicios a la
población, se deberán establecer entre los gobier-
nos municipales y regionales correspondientes
relaciones de coordinación, cooperación, mutua
ayuda y respeto a cada una de las esferas de com-
petencia.
La misma Ley de Municipios reere que, en su
Artículo 63: los Concejos Municipales de los Mu-
nicipios ubicados en las Regiones Autónomas de
la Costa Atlántica, al aprobar la creación de las
instancias administrativas u órganos complemen-
tarios de administración en sus ámbitos territo-
riales, reconocerán y respetarán el derecho de los
pueblos indígenas y comunidades étnicas, a orga-
nizarse socialmente en las formas que correspon-
dan a sus tradiciones históricas y culturales.
La Ley 445, Ley de Régimen de Propiedad Co-
munal de los Pueblos Indígenas y Comunidades
Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta
el 23 de enero de 2003, (Arto. 23) señala que El
Estado reconoce la personalidad jurídica de las
Comunidades Indígenas y étnicas sin más trámite,
asimismo reconoce el derecho constitucional de
éstas para darse sus propias formas de gobierno
interno. Visto de esta forma, y de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Municipios (Ley No. 40),
además del Gobierno Central, Nicaragua tiene
tres sub niveles de gobierno: regional, municipal
y comunal. Este primer elemento indica que cual-
quier acción que desarrolle el Sistema de Bienestar
Social debe comunicarse y consensuarse con los
Gobiernos Territoriales, municipales y comunales.
Aprobada el 13 de Diciembre del 2002. Publicado
en La Gaceta No. 16 del 23 de Enero del 2003.
En el Capítulo VIII, Procedimiento para la lega-
lización de las tierras, dice literalmente: Artículo
40. El trabajo de demarcación y reconocimiento
legal de la propiedad territorial de las comunida-
des indígenas y étnicas, cuya iniciación impulso y
ejecución se realizaran en los términos, por las en-
tidades y personas que se señala en normas pos-
teriores de esta misma Ley, se cumplirán en todo
su desarrollo con pleno respeto y sujeción a los si-
guientes principios y criterios generales: a) La ple-
na participación directa de los pueblos indígenas
y comunidades étnicas con voz y voto, a través de
sus autoridades tradicionales. b) La disposición y
voluntad permanente de concentración y de ar-
monía entre las diferentes instituciones y perso-
nas involucradas en el desarrollo de los trámites
del proceso. c) La determinación de la supercie y
limite de los espacios territoriales a reconocer, to-
mando en cuenta la posesión histórica reconocida
por la comunidad o comunidades solicitantes; d)
La voluntad de contribuir de manera pacíca y ra-
zonable a la búsqueda de solución a los eventuales
conictos que puedan suscitarse entre comunida-
des o agrupaciones de comunidades colindantes o
vecinas en sus asentamientos.
La Ley 445, subsana leyes precedentes que se pro-
piciaron entre 1877 y 1908 leyes de venta forza-
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da de sus territorios. En 1918 estas leyes fueron
derogadas pero las comunidades indígenas ya
habían perdido muchas de sus tierras. En el año
2000, la Ley 278, Ley de la Propiedad Reformada
Urbana y Agraria, estableció que “Las personas
que han recibido títulos de Reforma Agraria en
territorios de las Comunidades Indígenas, deben
pagar el Canon de Arriendo a la Comunidad”,
reconociendo así el derecho de las comunidades
como colectividad territorial.
Las leyes reconocen el valor e importancia de las
formas de organización tales como el Consejo de
Ancianos, la Junta Directiva de la Comunidad y la
Asamblea Comunal: a) El Consejo de Ancianos es
nombrado entre los hombres más viejos del gru-
po, y sus principales decisiones tienen que ver con
la conducción de los destinos de pueblos indíge-
nas y resoluciones ante situaciones de importan-
cia en la vida de la comunidad. Otra función es la
de ser los depositarios de la memoria histórica del
pueblo indígena; b) La Junta Directiva que sirve
como representante del Gobierno Comunal. Esta
junta sí es elegida mediante un proceso electoral
de la comunidad. Estas personas son electas por
un período de dos años y para ello se constituye
un grupo de siete personas; c) Asamblea Comu-
nal, constituida por toda la población de la comu-
nidad indígena.
La Ley 759 o Ley de Medicina Tradicional Ances-
tral, aprobada el 21 de junio de 2011. Publicada
en La Gaceta No. 123 del 04 de Julio del 2011,
tiene como objeto reconocer el derecho, respetar,
proteger y promover las prácticas y expresiones
de la medicina tradicional ancestral de los pue-
blos indígenas y afro-descendientes en todas sus
especialidades y el ejercicio individual y colectivo
de los mismos, en función de la salud propia e
intercultural y establecer las garantías adecuadas
que corresponden al Estado para su efectiva apli-
cación y desarrollo.
Ley de Reforma a la Ley No. 331, Ley Electoral,
Ley No. 790, Aprobada el 15 de Mayo de 2012.
Publicado en La Gaceta No. 95 del 23 de Mayo
de 2012. En su Arto. 82 mandata a los partidos
políticos o alianzas de partidos que participan en
las elecciones municipales, de diputados y dipu-
tadas de la Asamblea Nacional y el Parlamento
Centroamericano, quienes deberán presentar en
sus listas de candidatos un cincuenta por ciento
de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres
ordenados de forma equitativa y presentada de
manera alterna.
Ley 804, Ley de Reforma y Adición a la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencia y Pro-
cedimientos del Poder Ejecutivo. Arto. 29 que se
reere a la creación del Ministerio de Economía
Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
Aprobado en la Asamblea Nacional en julio de
2012. En su Arto. 29 reere Modelo productivo
indígena y afro descendientes: Apoyar la imple-
mentación del Modelo Productivo Indígena y
Afro descendiente como una forma sostenible y
eciente de modelo productivo complementando
métodos ancestrales con los conocimientos ac-
tuales de producción y la consolidación de uni-
dades productivas indígenas y afrodescendientes,
que generen intercambio y comercialización de
productos, asegurando la autosuciencia alimen-
taria, la generación de ingresos y de empleos para
las familias indígenas y afro-descendientes y que
sustente el buen vivir de sus pueblos y comuni-
dad”.
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Costa Caribe de Nicaragua: autonomía, interculturalidad, ética y emancipación social
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Los Consejos Regionales en la RACCN y la RAC-
CS han aprobado una serie de resoluciones que
tienen fuerza de Ley en su respectiva jurisdicción,
entre las que se destacan las políticas de género de
las regiones. Resoluciones que profundizan mu-
chos de los preceptos emanados del marco jurí-
dico nacional.
Autonomía e Interculturalidad.
La Autonomía es una categoría esencial para el
ejercicio de la Interculturalidad como parte del
proceso permanente de construcción, estableci-
miento y fortalecimiento de espacios de diálogo,
comunicación e interacción entre personas, co-
munidades y pueblos de diferentes culturas. En
Nicaragua, como país multiétnico y multicultural,
la identidad cultural se vive en dimensiones mix-
tas, no se es totalmente perteneciente a un fenoti-
po como tampoco lo es a una identidad cultural.
Ahora bien, las personas cuya constitución fa-
miliar contiene un matrimonio mixto, ya sea de
abuelos o de padres, un elemento o varios ele-
mentos culturales de uno se pasan al próximo en
la socialización primaria que ocurre en la fami-
lia. Esta identidad racial-cultural sufre constantes
conictos en los cuales las personas deben decidir
y auto identicarse. Hecho que resulta complejo y
lleva al sujeto a asumir propios y desprenderse de
ajenos. Acto que no siempre alcanza un nivel de
aceptación colectiva.
La oralidad transmitida en leyendas necesita del
acompañamiento de las prácticas de sus porta-
dores, y se presentan situaciones en la que esta
transmisión no ocurre y se pone en riesgo la per-
durabilidad de la identidad cultural.
Los negros relacionados con las compañías de en-
clave, en donde trabajaron sus padres y sus abue-
los, tenían acceso a observar y aprender de las
formas de vida de los llamados “jefes” y del “sta-
ff ”. Los cual se vivió en la niñez como un gran
suceso sin tener conciencia de la trascendencia de
lo vivido. A pesar de la relación asimétrica entre
los creoles y los norteamericanos, lo aprendido se
llevó a las vida presente y marca un estatus supe-
rior y una cultura distinta al resto de la población
costeña.
La raza negra y la identidad cultural creole facilita-
ba el acceso pero la abundancia estaba acompaña-
da de explotación. Cuando las compañías se reti-
ran del país en la década de 1980, los trabajadores
directos y los indirectos perciben un gran vacío y
empiezan a vivir en carencia y pobreza. Algunas
familias creoles centran su esperanza en la forma-
ción técnica o profesional de sus hijos, lo que les
garantizaba conservar su estatus en la sociedad.
Sin embargo la búsqueda de la educación como
estrategia de estatus para alcanzar un mejor nivel
de vida, llevó a los negros costeños a realizar sus
estudios de secundaria en Blueelds ya que allí se
encontraban las mejores instituciones educativas
de la región. Este hecho, por sencillo que parezca
da como resultado que en el imaginario colectivo
se asume como doxa que la Costa Caribe es Blue-
elds y su raza predominante es negra.
Otro factor importante en la conguración de la
identidad cultura costeña es la pertenencia a una
liación confesional. Los negros creole son mo-
ravos, los mískitos en su mayoría son moravos, en
tanto los negros garífunas son mayoritariamente
católicos. Un hecho que marca la preponderancia
morava en la Costa Caribe es la enseñanza de la
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Biblia en inglés que cubre la población creole y
su rápida traducción de la Biblia al mískitu como
“Dawan Bîla Aiska” (Sociedades Bíblicas, 1974).
La religión como eje de la formación ética y reli-
giosa, la formación en normas y valores tiene gran
inuencia en la actualidad y sus raíces se encuen-
tran en la vida diaria de los pobladores.
Las clases sociales y pureza étnica fueron una
constante en la formación de identidad cultural
en la Costa Caribe, Las Minas, irradiando a los
territorios vinculados a las compañías de madera,
banano y minería, lo cual se expresó con bastante
claridad en la conguración de la pirámide social,
en la cúspide los norteamericanos, luego creoles y
nalmente, en la base, los pueblos indígenas, tales
como los miskitu y sumu mayangna.
En la cultura garífuna, la vida económica es resul-
tado de la conjugación de varios factores, entre
ellos el clima, las estaciones del año, los períodos
de apareamiento y reproducción de las especies
acuáticas y terrestres, la vocación de los suelos, el
manejo del agua y la relación con las costas, los
humedales y el bosque tropical (Alvarez Arzate
M. &., 2009).
La relación de la población garífuna con el terri-
torio tiene ahora más importancia debido al avan-
ce de la frontera agrícola y la falta de un reco-
nocimiento institucional de sus territorios, lo cual
afecta la vida jurídica y productiva de la población
(Alvarez Arzate M. &., 2009).
En la cultura garífuna, el desarrollo humano indi-
ca que existe una gran riqueza de instrumentos de
trabajo y formas de producción, cada una relacio-
nada al tipo de producto que se desea obtener, ya
sea de la pesca, la cacería, la agricultura o el cui-
do de animales. En la pesca se identica: cayuco,
lancha, atarraya, anzuelo, redes, machete, remos,
trasmallo, canalete. En la agricultura se identi-
ca: macana, azadón, machete y hacha. Algunas
prácticas cotidianas se han visto modicadas con
la llegada de la energía eléctrica, para unos es un
avance, para otros un hecho que les invade y con-
tamina (Alvarez Arzate M. &., 2009, pág. 58).
En los distintos pueblos originarios y afrodescen-
dientes, el contacto con la sociedad nacional y el
aprendizaje del español como lengua para ingre-
sar a la educación superior, permitió el manejo de
la lengua materna (L1) y una segunda lengua (L2).
Esta situación marcó la distancia entre personas y
poblaciones monolingües y bilingües en la misma
Costa Caribe.
En el presente, la implementación del Subsistema
de Educación Autonómica Regional de la Costa
Caribe Nicaragüense ha contribuido a la revitali-
zación de las lenguas propias, la cual fue afectada
por la castellanización de la década de 1960. Esta
situación incluye el aprendizaje de otros juegos de
otras canciones de otras culturas y se pasa a un
segundo plano la identidad originaria.
La identidad cultural de las poblaciones mískitas
se conserva a través del sistema social conocido
como Taya Nani que constituye una red familiar
y social extremadamente sólida y entrecruzada de
alianzas, que aúna perdura y es respetada como
una institución sociale más fuerte de la población
mískita.
La lectura apropiada de los mensajes de la na-
turaleza se ha perdido en la tradición oral como
parte de la identidad cultural. Sin embargo, son
frecuentes los ejemplos en los cuales la voz de la
memoria colectiva hizo uso de la identidad cultu-
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ral y apoyó positivamente a las poblaciones, sobre
todo cuando se trata de fenómenos naturales.
La identidad cultural de la población mískita des-
cansa en una serie de instituciones culturales que
son respetadas, y a su vez son fuente de nego-
ciación para el entendimiento y respeto entre los
practicantes.
Un estudio realizado por Salvador García (García,
2013, págs. 13-15), contribuye a comprender los
principios y valores de las culturas y toma como
base, la experiencia del pueblo miskitu. En la
cultura miskitu se usa la palabra laka (ley) para
institucionalizar las normas sociales, orientadas a
lograr comportamientos concretos. Así, presen-
tamos algunos de los más importantes principios
ideales del sistema social miskitu:
Laman Laka: laman se asocia a la calma
de las aguas, cuando una laguna o el río es-
tán mansos; Pana Laka: es la solidaridad
social, el apoyarse unos a otros en activida-
des productivas y los ciclos vitales de ayuda
intrafamiliar; Asla Laka: es el sentimiento
de unidad entre los individuos, entre ellos
y las autoridades, y entre las autoridades en
relación a toda la comunidad en función de
objetivos comunes; Kupia Kumi Laka: es
la búsqueda de consenso para desarrollar
actividades públicas de la comunidad; La-
tuan Laka: es la capacidad de sentir amor
por los otros y de conmoverse por el dolor
de los otros; Klin Laka: es el mandato para
la implementación de un conjunto de prác-
ticas higiénicas de limpieza en función de
la salud individual, pública, la autoestima y
la imagen de orden y limpieza que proyec-
tan hacia afuera como familia y comunidad;
Pri Laka; es la libertad que tienen todas las
personas para desplazarse por el territorio
sin imposiciones, utilizar los recursos que le
corresponden a cada uno por derecho con-
suetudinario y ejercer plenamente su propio
pensamiento político y sus creencias religio-
sas.
En consecuencia, se arma que, la sociedad de la
Costa Caribe Norte, la identidad cultural reposa
en las siguientes dimensiones: 1) los mitos de ori-
gen, juegos y tradiciones en su sentido amplio, 2)
la noción de territorio, 3) el habla, 4) la identidad
confesional.
Conclusión
La Autonomía y la Interculturalidad son dos com-
ponentes de una misma unidad, que reconocen
como base la existencia de territorios habitados
por diversas culturas que hablan lenguas propias
y proceden de una amplia variedad de pueblos y
culturas.
La interculturalidad en Nicaragua es incluyente en
cuanto a las relaciones de diálogo horizontal entre
todos los pueblos que coexisten. El marco jurídi-
co, el sistema educativo, el sistema de salud tradi-
cional ancestral y la sociedad trabajan constante-
mente en la búsqueda del bien común, en donde
se promueve la tolerancia, aceptación multidirec-
cional, respeto, equidad, justicia e igualdad en to-
dos los ámbitos del desarrollo social, económico,
político y cultural a n de construir ciudadanías
interculturales.
Es por ello que podemos armar que, la Auto-
nomía y la Interculturalidad forman parte de ese
proceso permanente de construcción, estableci-
miento y fortalecimiento de espacios de diálogo,
comunicación e interacción entre personas, co-
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