Pág. 78-96
Revista Humanismo y Cambio Social. Número 9. Año 4. Enero - Junio 2017
Costa Caribe de Nicaragua: autonomía, interculturalidad, ética y emancipación social
María Dolores Álvarez
84
La Ley 582 (Art.3 h) dene la existencia del Sub-
sistema de Educación Autonómica Regional de la
Costa Caribe Nicaragüense (SEAR), reconoce el
derecho de la RAAS y RAAN de contar con un
modelo educativo propio, orientado a la forma-
ción integral de las mujeres y hombres de los pue-
blos indígenas, afrodescendientes y comunidades
étnicas, basado en los principios de autonomía,
interculturalidad, solidaridad, pertinencia, cali-
dad, equidad, así como valores morales y cívicos
de la cultura regional y nacional; comprometidos
y comprometidas con el desarrollo sostenible, la
equidad de género y los derechos de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
El SEAR tiene como uno de sus ejes fundamen-
tales, la interculturalidad, promueve una sólida
preparación cientíca, técnica y humanista forta-
leciendo su identidad étnica, cultural y lingüísti-
ca que contribuyan al proyecto de unidad en la
diversidad. La Autonomía Educativa Regional
comprende la Capacidad Jurídica de las Regio-
nes Autónomas de dirigir, organizar y regular la
educación en todos sus niveles en sus respectivos
ámbitos territoriales, de conformidad a sus usos,
tradiciones, sistemas de valores y culturas, en
coordinación con las entidades nacionales a cargo
de la educación. (Ley 582, Art. 38-42).
La Ley de Uso Ocial de Lenguas de las Comu-
nidades de la Costa Atlántica Nicaragüense (Ley
No. 162), en su Artículo 2 establece que: las co-
munidades de la Costa Atlántica tienen derecho
a la preservación de sus lenguas. El Estado esta-
blecerá Programas especiales para el ejercicio de
este derecho. Esta ley reconoce que las lenguas de
las comunidades de la Costa Atlántica de Nicara-
gua serán de uso ocial y por lo tanto merecen la
protección del Estado para su preservación y para
que ningún nicaragüense sea objeto de discrimi-
nación por razón de su lengua. Las lenguas miski-
tu, creole, sumu, garífuna y rama son lenguas de
uso ocial en las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica, así como en los departamentos de Jino-
tega y Nueva Segovia, para el caso del miskitu y
sumu.
El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 287),
garantiza que todas las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a disfrutar del más alto nivel po-
sible de salud física y mental, educación, tiempo
libre, medioambiente sano, vivienda, cultura, re-
creación, seguridad social y a los servicios para el
tratamiento de las enfermedades y rehabilitación
de la salud. (Art. 33).
La misma Ley, en el Arto. 8 dice que, a las niñas,
niños y adolescentes que pertenezcan a Comuni-
dades Indígenas, grupos sociales étnicos, religio-
sos o lingüísticos o de origen indígena, se les re-
conoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las
formas de organización social que corresponden
a sus tradiciones históricas y culturales.
El Estado garantizará a las niñas, niños y adoles-
centes que pertenezcan a tales comunidades in-
dígenas o grupos sociales, a tener los derechos
que le corresponden en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cul-
tural, educativa, a profesar y practicar su propia
religión, costumbres, a emplear su propio idioma
y gozar de los derechos y garantías consignados
en el presente Código y demás leyes.
Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40, “Ley
de Municipios “; Publicada en la Gaceta, Diario
Ocial, No. 155 de 17 de agosto de 1988, las que
incorporadas a la ley se leerán así: Leyes No. 40
y 261 del 28 de junio de 1988, publicada en La