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Participación de las Mujeres Indígenas ...
Revista Humanismo y Cambio Social. Número 14. Año 6. Julio-Diciembre 2019.
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(derechos occidental), por tanto, ellas mismas reeren que se debe trabajar más en empoderar a
los sujetos tanto individual como de forma colectiva para que puedan ejercer su ciudadanía en
este país, en esto se debe entender que el concepto de empoderamiento está inscrito en las
teorías de poder, en tanto que toda acción humana de relación social constituye un ejercicio de
poder. Tiene una fuerte relación con el concepto de opresión (la de unos sectores sobre otros).
El empoderamiento va a remitir a un proceso de concienciación y de una pedagogía especial a
través del cual los oprimidos lograrán el reconocimiento de determinada situación naturalizada y
legitimada hasta el momento. En consecuencia, la creación de un ‘ambiente propicio’ supone una
modicación de una institucionalidad dada (Muñoz y López, 2000). El empoderamiento pacista
es un saber-hacer transformador no violento, como toma de decisiones y con posibilidades de
incidencia en la realidad para revertir condiciones de violencia estructural, social, cultural, política,
de género, religiosa, o de cualquier otra índole” (Sandoval, 2015.p. 88).
Y la ciudadanía, aunque no existe un único concepto, aparece con frecuencia en tres ámbitos
de discusión: i. En el ámbito de la justicia, en el cual se discuten los principios de derechos que
permiten denir el estatus de ser ciudadano; ii el ámbito de la tensión entre “la identidad moral que
presupone el concepto de ciudadanía y las demandas en favor de la protección de las diferencias
nacionales y étnico-culturales que plantea la “política del reconocimiento”; y ii. En el ámbito de la
participación política, en el sentido de que la virtud cívica requiere el compromiso activo con los
derechos y las obligaciones políticos de los ciudadanos. (Gordon, L. y Fraser, N. 2008. p.4). Will
Kimlycka, maniesta que la ciudadanía es la forma a través de la cual las minorías y las mayorías
aseguran el acceso a los derechos fundamentales; siendo una condición que homogeniza y garantiza
la diversidad. Para este autor, la ciudadanía adquiriría el carácter de ciudadanía diferenciada en
función del grupo sin perder sus principios fundamentales de libertad e igualdad; permitiendo
el reconocimiento de los “derechos colectivos”, los cuales implican heterogeneidad, extensión y
complejidad. Los derechos colectivos, no deben existir en oposición de los derechos individuales
De este modo, no debe existir temor frente a la reivindicación de los derechos colectivos como
oposición de los derechos individuales considerando que “en una sociedad que reconoce los
derechos diferenciados en función del grupo, los miembros de determinados grupos se incorporan
a la comunidad política no sólo en calidad de individuos, sino también a través del grupo, y sus
derechos dependen, en parte, de su propia pertenencia de grupo”. (Kimlycka, 1996. p. 240)
iii) ¿Qué podemos concluir o dejar como discusión en la
construcción de políticas públicas con enfoque de paz en el marco de
la implementación del Acuerdo Final?
Desde la experiencia de mujeres indígenas yanaconas que han participado en la denición de
políticas públicas para sus comunidades en contexto de ciudad, existen varios retos, entre ellos,
conocer, estudiar y analizar las demandas que el Movimiento Indígena Colombiano ha realizado
en más de 46 años de resistencia, pues no solo se debe suscribir al acuerdo de paz actual, sino a
las demandas que han venido formulando para garantizar sus derechos de forma colectiva como
pueblos indígenas. Lo que también hace necesario que se conozcan las demandas propias de cada
territorio como la lucha nacional e internacional, en tanto que “la lucha de los pueblos indígenas
por la defensa y el reconocimiento de sus derechos han sido persistentes en la historia. Este
prolongado proceso de reivindicación y reconocimiento se ha plasmado en las últimas décadas
en un marco de derechos que se fundamenta en dos grandes hitos: el Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, 1989 (Núm. 169) de la OIT, que reconoce por primera vez sus derechos