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Comportamientos Judiciales Impropios a través de redes sociales.
Revista Humanismo y Cambio Social. Número 15. Año 7. Enero - Junio  2020
Pá g 9 4 -110
 c) “se arraiguen en hábitos beneciosos, facilitadores de los respectivos comportamientos y fuente de una más 
sólida conanza ciudadana”, aquí puede vislumbrarse la inuencia aristotélica dada la utilización del 
término “hábitos” y a su vez entiende que deben ser  “beneciosos”.
Para Aristóteles la virtud es un hábito y si bien no utiliza propiamente el término benecioso, en 
cierta forma lo supone: “Es necesario no conformarse, como hecho hasta ahora, con armar que la virtud es 
un hábito o forma de ser, sino que es necesario armar también de manera especíca cuál es esa forma de ser.
Partamos por dejar armado que la virtud es, en función de la cosa sobre que recae, lo que completa la buena 
disposición de la cosa y le conrma la realización perfecta de la obra que le incumbe; de manera que la virtud 
del ojo hace que el ojo sea bueno y que ejecute su función como debe, ya que gracias a la virtud del ojo se ve 
bien”
12
. (El resaltado me pertenece).
VI. La ética de la virtud:
Es importante hacer referencia a la ética de la virtud dado que es un enfoque que amplía los puntos 
de análisis: “Es un hecho por todos conocido la reactivación que en la década de los 60´ del pasado siglo 
experimentó  la  ética  de  la  virtud,  fundamentalmente  en  el  ámbito  de  la  losofía  anglosajona  (…)  Tal  es, 
ciertamente, el caso de la losofía jurídica. Pues los estudios vertidos en su ámbito han estado dominados 
durante largo tiempo tanto por enfoques de corte deontológico como consecuencialista. Sin embargo, a estos 
enfoques se ha venido a sumar un tercero: un enfoque que introduce centralmente el concepto de virtud en 
el dominio  de la  reexión jurídica”(…)  “Entre  las principales  temáticas  abrazadas por  dicha orientación, 
destaca el estudio de la relación entre la ley y la virtud, y la cuestión de qué tipo de cualidades epistémicos 
deben poseer los operadores jurídicos para desempeñar de manera excelente su función”
13
.  
En este sentido, y como se ha explicado, se considera que el análisis desde el concepto de virtud 
enriquece las preguntas y por lo tanto las respuestas. Ya no es suciente  enfatizar el estudio sólo 
en las instituciones, también es necesario evaluar qué tipo de magistrados se desea para una 
sociedad: (…) “un enfoque adecuado para dar cuenta de la moralidad de los jueces o abogados puede ser 
reconstruido con provecho si utilizamos los aportes de la ética de la virtud y, en vez de hablar sólo de deberes 
judiciales, hablamos también de virtudes judiciales”
14.
 
La teoría de la virtud es importante porque permite extender el marco de análisis, no es suciente 
estudiar la legitimidad de una determinada institución judicial, sino que resulta necesario evaluar 
qué criterios morales poseen aquellos que la componen.
Además, se dice que se extiende el campo de observación porque ya no alcanza con mirar 
únicamente el desempeño estrictamente judicial, sino, que será necesario, tener en consideración 
las conductas desplegadas por los magistrados fuera de la misma ya que se interpreta que para 
un correcto desempeño se deben poseer determinadas cualidades morales (se poseen en todo 
momento, se tienen o no).
Como se manifestó en otras líneas, en su decisión el Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró 
que además de una correcta aplicación de la norma se requiere un determinado comportamiento por parte 
de los jueces. Al respecto, puede señalarse:
12 
ARISTOTELES, “Ética”, Ed Libertador, Buenos Aires, 2009, pág 48.
13
SAMAME, Luciana. “Justicia y Empatía: Dificultades y Propuestas”,  Mendoza, 2016, recuperado de file:///C:/Users/Home%202013/Downloads/Dialnet-
JusticiaYEmpatia-6182006.pdf (consultado al 28/02/2020)..
14 
ALARIGUET, Guillermo. “El aguijón de Aristófanes y la moralidad de los jueces”, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 36 (2013) ISSN: 0214-8676. págs 107-
126, recuperado de http://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/14853/CONICET_Digital_Nro.18168.pdf?sequence=1&isAllowed=y (consultado al 28/02/2020)..