Revista Humanismo y Cambio Social

N° 25. Año 12. Enero-Junio. 2025. ISSN: 2412-2572

Fecha de recepción:15 de octubre 2024

Fecha de aceptación:17 de noviembre 2024

DOI: 10.5377/hycs.v25i12.20526

Descolonización de las leyes de familia en Nicaragua

Decolonization of family laws in Nicaragua

 

Resumen

El objeto de este ensayo es el abandono progresivo en nuestro país de leyes patriarcales relativas a la familia, la mujer y los hijos, heredadas de la época colonial, disfrazadas de la figura jurídica de patria potestad. En el escrito se presentan las leyes impuestas a nuestros pueblos durante la conquista, el desarrollo de las normas constitucionales y las leyes civiles que contenían, durante su vigencia, la figura jurídica de la patria potestad que negaba de manera perenne los derechos de la mujer y los hijos y como último tema, se evidencia el proceso sistémico de la erradicación del concepto de patria potestad hasta lograr la restitución de los derechos de la familia, la mujer y los hijos, a partir del triunfo de la Revolución Popular Sandinista. La metodología utilizada es de tipo cualitativa y un tipo de estudio documental, teórico, jurídico y analítico. En conclusión, este ensayo revela que desde que Nicaragua emerge como Estado libre, soberano e independiente en 1838, hasta el triunfo de la Revolución Popular Sandinista, regían en Nicaragua normas constitucionales y leyes civiles patriarcales con alta influencia colonial europea y que la patria potestad fue la figura jurídica impuesta para este fin.

Palabras Clave:

Descolonización, familia, mujer, hijos, patria potestad.

Abstract

This essay examines the gradual dismantling of patriarchal laws in Nicaragua—laws rooted in the colonial era and cloaked in the legal framework of patria potestad (parental authority), which governed family, women, and children. The study traces the imposition of such laws during the conquest, their codification in constitutional and civil statutes, and their enduring denial of the rights of women and children under the guise of patria potestad. Finally, it analyzes the systemic eradication of this concept following the Sandinista Popular Revolution, which restored the rights of families, women, and children. The methodology is qualitative, employing a documentary, theoretical, legal, and analytical approach. In conclusion, the essay demonstrates that from Nicaragua's emergence as a free, sovereign, and independent state in 1838 until the Sandinista Revolution, the nation's constitutional and civil laws remained heavily influenced by European colonial patriarchy—with patria potestad serving as the legal instrument enforcing this hierarchy

Key Words:

Decolonization, family, women, children, parental authority

Introducción

Desde que Nicaragua emergió como un Estado libre, soberano e independiente en 1838, punto de partida de este ensayo, hasta el triunfo de la Revolución Popular Sandinista (19 de julio de 1979), imperó en el país una legislación que fue herencia de la época colonial, impositiva, discriminatoria, denigrante, deshumanizante hacia la mujer y los hijos, la patria potestad era la figura jurídica que representaba la dominación del hombre hacia la mujer. Esta figura se mantuvo en el ordenamiento jurídico nacional, constitucional y civil, respaldada por los grupos oligárquicos y religiosos del momento que, como medio de sometimiento, se oponían a otorgar derechos a las mujeres y los hijos, en particular a aquellos nacidos fuera del matrimonio.

Hoy en día la familia es comprendida, desde su concepción comunitaria, como un grupo de personas que interactúan entre sí, de manera organizada y armónica, en igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que la mujer y los hijos gozan de especial protección estatal, comunitaria y familiar. En materia de filiación se prohíbe el uso de calificativos discriminatorios hacia los hijos. Pero esta nueva concepción fue producto de un largo proceso de transformaciones sociales encaminadas a la descolonización de las leyes de familia y del firme compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) con el bienestar, la dignidad y el valor innegable de la familia, la mujer y los hijos. Por ello, el ensayo tiene por objeto el estudio del progresivo abandono en Nicaragua de esas leyes patriarcales relativas a la familia, la mujer y los hijos, heredadas de la época colonial.

Planteado el objeto del ensayo, surgen las siguientes tres interrogantes: ¿Los preceptos constitucionales y las leyes civiles nacionales relativas a la familia, la mujer y los hijos vigentes desde que Nicaragua emerge como Estado libre, soberano e independiente, hasta el triunfo de la Revolución Popular Sandinista, conservaron vestigios e influencia de leyes coloniales europeas? ¿Qué transformaciones sociales y jurídicas descolonizadoras se dieron en Nicaragua con relación a la familia, mujer y los hijos a partir del triunfo de la Revolución Popular Sandinista? ¿Cuál es el estado actual normativo y de políticas públicas en Nicaragua en torno a la familia, la mujer y los hijos?

Para responder a las preguntas formuladas, en este ensayo se emplea una metodología con enfoque cualitativo y de tipo documental, teórico, jurídico y analítico. En este sentido, iniciaremos este escrito abordando las leyes coloniales deshumanizantes impuestas a nuestros pueblos durante la conquista, donde la figura de la mujer era inferior a la del hombre. En un segundo momento, se reflexionará acerca de las normas constitucionales y las leyes civiles, mismas que impedían el ejercicio de las libertades fundamentales de las mujeres y los hijos, así como la segregación de clases sociales por su origen y posición económica.

En un tercer momento, se analizará la negación sistémica de los derechos de la familia, tomando como referencia el marco jurídico de 1838 hasta el 19 de julio 1979. Finalmente, se abordará el tema de erradicación del concepto de patria potestad, y la restitución de derechos de la familia, la mujer, niñez y adolescencia en Nicaragua, tomando como referencia la segunda etapa de la Revolución Popular Sandinista, que permitió reivindicar el derecho de la mujer y la figura de patria potestad.

Leyes coloniales deshumanizantes impuestas a nuestros pueblos en la conquista

Durante el período de la conquista y explotación colonial, la regulación de la vida social, la política, la tierra, el comercio y el tratamiento a los pueblos originarios, se produjo a través del "derecho indiano", compuesto de diversas leyes y normas, algunas veces no codificadas, emanadas de la monarquía hispánica, o de sus órganos colegiados, contenido en leyes casuísticas como las Ordenanzas de Burgos (Leyes de Burgos), complementadas por las Ordenanzas de Valladolid; las Ordenanzas de Zaragoza; las Leyes Nuevas y la Recopilación de las Leyes de Indias.

Este cuerpo normativo regía el derecho público, dejando lo no previsto al derecho castellano, como norma supletoria, contenido en la Ley de las Siete Partidas retomado del derecho romano y del derecho canónico, como el Fuero de Juzgo, y el Fuero Real; Ordenanzas de Alcalá; Leyes de Toro y Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla. Debe destacarse que algunos aspectos normativos del derecho consuetudinario aborigen de nuestros pueblos, antes de la conquista, sobrevivieron con el permiso del conquistador. El derecho castellano, aplicado en forma supletoria, a nuestras tierras, cada uno en su época, clasificaba a los hijos en legítimos, ilegítimos, naturales, espurios, adulterinos, notos o fornecinos, de dañado ayuntamiento, bastardos, nefarios, incestuosos, sacrílegos, mánceres y mancillados.

En el derecho castellano la mujer era de inferior condición frente al hombre. Estaba relegada y sometida al control total de su padre, primeramente, y cuando se casaba, pasaba al control absoluto de su cónyuge, teniendo ésta los derechos que el marido le permitía. Posteriormente, ni con la independencia de Centroamérica; ni con la anexión a México; ni en las provincias Unidas de Centroamérica; ni en la República Federal de Centroamérica; ni en la declaración de Nicaragua de Estado libre, soberano e independiente, ni en la conformación de Nicaragua como República, como se trata más adelante, hubo cambios en la estructura social colonial heredada, ni en la concepción marginal que existía hacia la mujer ni hacia los hijos, y en absoluto hacia los hijos nacidos fuera del matrimonio, es decir, que en nada mejoró el estatus de éstos con la creación y promulgación de leyes propias.

Normas constitucionales y leyes civiles

La Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada el 12 de noviembre de 1838, fue la primera emitida por Nicaragua como Estado libre, soberano e independiente. Esta Constitución perseguía fortalecer la oligarquía procurando que el poder estuviese en manos de ciertas familias adineradas con la idea de que la riqueza les otorgaba suficiente poder para gobernar la nación, aunque, "fuesen oscuros, sin ciencia, ni virtud que los hiciese dignos de que la justicia distributiva de la nación les otorgase el honor de regir sus destinos, en premio a sus servicios y aptitudes" (Ortega, 1975, p. 135). Luego se dieron las Constituciones de 1858, 1893, 1905 y 1911, algunas con ulteriores reformas. Todas estas Constituciones contenían regulaciones discriminatorias y ninguna brindaba protección a la familia, la mujer y los hijos, pues estaban encaminadas a consolidar el derecho del hombre.

A través de la historia, Nicaragua fue objeto de la intrusión en sus asuntos internos e intervenciones armadas por parte de los Estados Unidos. Los marines norteamericanos tuvieron a su cargo la política nicaragüense prácticamente desde el año 1909 hasta que fueron vencidos y expulsados del territorio por el General de hombres y mujeres libres Augusto C. Sandino en 1933. Es en consecuencia que, los Estados Unidos, en busca de garantizar sus intereses geopolíticos, designa, apoya y financia gobernantes títeres en el periodo desde 1934 hasta julio de 1979, por lo que en los 45 años de gobierno de los Somoza se confeccionó una política fundada en una "negación persistente y sistemática a los habitantes de Nicaragua, de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a pesar de que las Constituciones supuestamente garantizaban muchos de ellos" (Heleno y Alejandro, 1980, p. 65).

En este aciago periodo de la historia nicaragüense se promulgaron las Constituciones de 1939, 1948, 1950 con reformas y la de 1974. Estas Constituciones segregaron a las personas en clases sociales, e institucionalizaron la distinción, exclusión y restricciones basadas en nacimiento, raza, sexo, origen, posición económica y condición social entre otros, lo que impedía el ejercicio de las libertades fundamentales de las mujeres y los hijos. Retomando la Constitución de 1939 se "procuraba", la posibilidad que la ley otorgase a los hijos ilegítimos los mismos "elementos", no derechos, que a los hijos legítimos para su desarrollo corporal, espiritual y social. Aun, cuando a partir de la Constitución de 1948 se estableció que los padres tienen los mismos deberes con los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, todo era sin garantías reales, ya que los apelativos de distinción seguían marcando las grandes diferencias entre los hijos dentro y fuera del matrimonio. Lo que tales Constituciones en verdad establecían era la "posibilidad", no la garantía, de que una regulación especial posterior normara lo relativo al trabajo de la mujer y la niñez; el reposo pre y post natal pagado; y lo referente a la igualdad de salario por igual trabajo realizado, condicionándose a que el trabajo se realice en idénticas condiciones de eficiencia. Para esa época patriarcal el hombre era considerado más eficiente que la mujer.

Las Constituciones de 1939, 1948 y 1950, contenían la "posibilidad" de que la mujer votara en elecciones populares, por cuanto tal derecho quedaba condicionado a la creación de una ley que debía ser aprobada por la mayoría de los miembros del Poder Legislativo. Fue hasta en el año 1957, luego de décadas de luchas, que la mujer ejerció por primera vez el derecho a votar en elecciones populares. Asimismo, todas las Constituciones promulgadas durante el gobierno de los Somoza contenían un falso principio de igualdad de los nicaragüenses ante la ley, ya que en cuanto a la mujer contenía disposiciones que restringían la libertad de sus derechos en función de las diferencias que resultaren de su naturaleza y del bien de la familia, lo cual solo demuestra las debilidades jurídicas y las paradojas del sistema.

En este mismo sentido, las Constituciones de 1948 y 1950, aun conteniendo el supuesto principio de igualdad ante la ley, establecían que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelación debían, entre otros requisitos, ser varón. A la vez que la Constitución de 1950 daba posibilidad a la mujer a ser elegida o nombrada para ejercer cargos públicos, salvaguardaba para los hombres aquellos expresamente exceptuados. La reforma constitucional de 1955 suprime el requisito de que solamente los varones pueden ser magistrados.

A partir de la Constitución de 1950, se mencionan "no solo aspectos relacionados a su rol reproductivo y doméstico, sino también avances importantes para el reconocimiento de los derechos de las mujeres […]" (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2010, p. 77). Sin embargo, es necesario destacar que lo anterior obedeció a las estrategias y políticas públicas de la segunda mitad del siglo XX en América Latina, con el llamado Enfoque Asistencialistas del Bienestar, posterior a la Segunda Guerra Mundial, además de la permanente lucha de las mujeres y otros sectores sociales, para obtener trabajos dignos en igualdad de condiciones para con los hombres y otros sectores sociales. La presión ejercida por los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y por la necesidad de Somoza de aparentar una imagen de gobierno democrático, fue que se otorgaron ciertos derechos a la mujer, que como se ha venido reflexionando, no eran efectivamente promovidos ni implementados.

La negación sistémica de los derechos de la familia

La figura jurídica de la patria potestad fue creada por el derecho romano e impuesta por España a sus virreinatos, los que la incorporaron como parte de su sistema jurídico al momento de su independencia. El derecho romano concedía el poder absoluto a la figura paterna:

El absoluto dominio del padre sobre la persona y bienes de sus hijos, quienes venían a ser "cosas", al igual que sus esclavos, sus ganados y su dinero […] Mientras viviera el padre, únicamente la emancipación tenía virtud legal para desligar al hijo de tan severa sujeción a la voluntad de su progenitor. La madre, por otra parte, en modo alguno participaba de la patria potestad, porque ella también entraba en el dominio del marido por estarle supeditada en razón del omnímodo poder (manus), que a aquél conferían las nupcias. (Brenes, 1933, p. 217)

El 25 de enero de 1867 fue sancionado el primer Código Civil de la República de Nicaragua, con amplia influencia colonial europea del Código Civil chileno; y en el cual se regulaba, consolidaba e imponía la figura jurídica de la patria potestad con la cual se institucionalizaba el conjunto de derechos que la ley daba al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. Estos derechos no pertenecían a la madre. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llamaban hijos de familia, y el padre, con relación a ellos, padre de familia. Los hijos legítimos debían respeto y obediencia a sus progenitores; pero estaban especialmente sometidos a su padre.

La figura jurídica de patria potestad permitía la posibilidad que el padre ordenara la detención de su hijo insolente como medio de castigo, elegir el estado civil, la profesión y gozar del usufructo de los bienes de estos. Bajo las disposiciones de dicho código el matrimonio era considerado un contrato, donde la mujer casada debía obediencia a su marido a cambio de la protección que éste le daba. La mujer estaba obligada a seguir el domicilio del cónyuge dentro de la República y a entregarle en administración sus bienes. Sin la autorización expresa del marido la mujer no podía trabajar, comparecer en juicio, celebrar ni desistir de contrato alguno, remitir deuda, aceptar o repudiar una donación, herencia o legado, ni adquirir a título alguno- oneroso o lucrativo, ni enajenar, hipotecar o empeñar algún bien.

Asimismo, el hombre era eximido de responsabilidad penal cuando daba muerte a su mujer sorprendida en adulterio o en un acto próximo a su consumación, ya que ese delito se consideraba cometido en legítima defensa de su honor y pudor por quebrantamiento del contrato matrimonial. Sin embargo, debe hacerse notar que la infidelidad por parte del hombre era llamada amancebamiento, no adulterio, y carente de la crítica social. La mujer, bajo este sistema patriarcal, no tomaba decisiones, y "Sin posibilidad legal de tomar decisiones la familia quedaba sometida absolutamente al poder del hombre, siendo la fuerza, la violencia y la coacción los instrumentos históricos de dominación". (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2010, p. 11)

Retomando el Código Civil de la República de Nicaragua de 1867, (Art.35) este clasificaba a los hijos en legítimos e ilegítimos. Los primeros eran los concebidos durante el matrimonio verdadero o putativo de sus padres; y los segundos eran los nacidos fuera del matrimonio. A su vez, los hijos ilegítimos, estaban divididos en hijos naturales, los que habían obtenido el reconocimiento de su padre o de su madre o de ambos en instrumento público; e hijos de dañado ayuntamiento. Estos últimos a su vez eran clasificados en adulterinos, incestuosos y sacrílegos (Art.36). Los adulterinos eran los concebidos en adulterio entre dos personas de las cuales al menos una de ellas, al momento de la concepción, era casada con otra persona (Art. 37). Los incestuosos eran los concebidos entre parientes (Art.38), y el sacrílego era el concebido entre padres de los cuales alguno era clérigo de órdenes mayores o persona ligada por voto solemne de castidad en orden religiosa reconocida por la Iglesia Católica (Art.39). La regulación del Código Civil de la Republica de Nicaragua de 1867, se mantuvo casi de manera íntegra en una segunda versión el 31 de marzo de 1871.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio, no siendo de dañado ayuntamiento, podían ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y tenían la calidad legal de hijos naturales, respecto del padre o madre que los hubiese reconocido. El hijo ilegítimo que no era reconocido por su padre no podía pedir tal reconocimiento, pero si podía exigirle alimentos congruos y necesarios de un modo correspondiente a su posición social, y si el padre moría si dejar testamento, tampoco le asistía el derecho de tener parte de la sucesión intestada del patrimonio de su padre.

La anterior regulación pretendía la protección a la figura jurídica del matrimonio, institución creada y regulada por el Estado y por la Iglesia Católica, ya que:

Como la paternidad fuera de las legítimas nupcias, es incierto para la ley, no es posible exigir coactivamente del padre natural, en la mayoría de los casos, la protección de que todo hombre es deudor a sus hijos conforme a los dictados de la justicia (Brenes, 1933, p. 200-201).

Antes del 31 de enero de 1824, en que se aprobó el Decreto "Legislativo" de la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, los hijos ilegítimos no podían ocupar cargos públicos, ni tener ciertos oficios, beneficios o dignidades eclesiásticas. El Decreto Legislativo, reglamentario del Registro del Estado Civil de las Personas, de 1879, ordenaba que el funcionario encargado del registro sentara en el libro de nacimiento la partida correspondiente expresando, el día, el mes, el año del nacimiento, el nombre y sexo del nacido. Así mismo, se registraba el nombre, estado, oficio o profesión y domicilio de la madre y, si el hijo era legítimo, se registraban los mismos datos del padre. En 1899 se modificó la señalada ley para incluir en el libro, entre otras cosas, el reconocimiento de los hijos ilegítimos.

Con el Código Civil de 1904, y sus revisiones incorporadas en una segunda y tercera edición oficial, respetivamente, aunque contenía la doctrina y los preceptos de liberalismos difundidos en este continente a finales del siglo XIX, por la feroz oposición de la Iglesia Católica a que se otorgasen derechos a los hijos nacidos fuera del matrimonio, mantuvo la clasificación de los hijos en legítimos e ilegítimos (Art. 199). Fue hasta la Cuarta Edición Oficial del Código Civil en el 2019, que los calificativos hacia los hijos desaparecen por completo, y todos tienen derechos iguales ante la ley.

Retomando el Código Civil de 1904, otro aspecto de alta importancia a reflexionar es que el matrimonio mantuvo la institución como un contrato solemne, con el fin de la procreación y el mutuo auxilio, en el que el marido era el representante de la familia, destinado a dirigir a sus hijos menores, protegerlos y administrar sus bienes.

En armonía con la falacia del sistema, el Registro del Estado Civil de las Personas ordenaba que no se asentara una partida en la que se le diera al nacido otro calificativo que el de hijo legítimo o hijo ilegítimo (Art. 517). No obstante, lo anterior fue mejorado en beneficio de los hijos nacidos fuera del matrimonio, mediante el Decreto Legislativo número 1743 de 1970, que prohibió asentar una partida de nacimiento en que se diera al nacido el calificativo de legítimo, ilegítimo o cualquier otro (Art 1). Con lo antes expuesto los padres estaban obligados a mantener, educar, instruir y procurar una profesión o arte al hijo, además de poder ser llamados sin distinción a la sucesión intestada de sus padres.

Esbozando la legislación en la materia, desde 1838, en el que Nicaragua se declaró Estado libre, soberano e independiente, hasta el 19 de julio de 1979, año del triunfo de la Gloriosa Revolución Popular Sandinista, se promulgaron 16 Decretos Legislativos, 5 Decretos de Asamblea Constituyente, 8 Decretos Ejecutivos, 1 Acuerdo Ejecutivo y 1 Declaración Legislativa. Totalizando 31 normas, relativa a la familia, la mujer y los hijos. Cuerpos legales que se encuentran sin vigencia. Además, desde 1921, con la primera "Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños" ratificado por Nicaragua, hasta 1957, en que se suscribió el último instrumento internacional, la "Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada", se aprobaron en el país 10 Convenciones que otorgaban mayores derechos a la mujer y los hijos. Instrumentos internacionales que, a la fecha, se encuentran vigentes.

Con las reflexiones y argumentos sobre los documentos expuestos, queda en evidencia el poco trabajo del poder Legislativo por el bienestar, la dignidad, el valor de la persona humana de la mujer y los hijos, y el conformismo del Ejecutivo en aproximadamente 141 años, es evidente en la falta de compromiso de los gobernantes desde 1838 hasta el 19 de julio 1979.

Erradicación del concepto de patria potestad y la restitución de derechos de la familia, la mujer, la niñez y adolescencia en Nicaragua

En 1969 el Frente Sandinista de Liberación Nacional creó el Programa Histórico del FSLN, conocido como la herencia programática del General de hombres y mujeres libres Augusto C. Sandino. Este programa señala que "La Revolución Popular Sandinista abolirá la odiosa discriminación que la mujer ha padecido con respecto al hombre; establecerá la igualdad económica, política y cultural entre la mujer y el hombre" y "Establecerá el derecho a igual protección de las instituciones revolucionarias para los niños nacidos fuera del matrimonio" . (Programa Histórico del Frente Sandinista de Liberación Nacional, 2015, pp. 46-47)

Con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista en 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, promulgó el Decreto-Ley número 52, Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses, y en el que reivindica que "todo niño tiene el derecho, sin discriminación alguna, a las medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado". (Art. 35). Además de indicar la obligación que tienen los padres para con los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, prohibiendo toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

Sin embargo, es hasta la creación de la Ley Reguladora de las Relaciones entre Madre, Padre e Hijos, Decreto-Ley No. 1065 de 1982, que se dio inicio a la total desintoxicación jurídica del antiguo y obsoleto régimen legal colonial, el que imperó en nuestro país durante más de 100 años, abrazado por una sociedad patriarcal, y a la que servía como medio de explotación, presión, discriminación económica, social y política hacia la mujer y los hijos.

Desde ese momento se establece un nuevo concepto llamado "Relaciones entre Madre, Padre e Hijos", en el que corresponde conjuntamente al padre y a la madre el cuido, crianza y educación de sus hijos menores de edad, la representación y la administración de sus bienes.

A tal abandono de las instituciones patriarcales en materia de familia, da continuidad la promulgación del Código de Familia de Nicaragua, Ley 870 de 2014, en que se liberta expresamente, del Código Civil de 1904, entre otros, lo referido a la afinidad legítima e ilegítima; lo relativo al matrimonio, que se concebía como un contrato solemne de procreación; la regulación relativa a los hijos legítimos e ilegítimos y la regulación arcaica de la patria potestad. Reivindicaciones y libertad para las familias nicaragüenses de instituciones peyorativas y discriminantes en lo relativo a familia, bajo el nombre de derogaciones contenidas en el Código Civil de la República de Nicaragua, Cuarta Edición Oficial de 2019. Durante aproximadamente 148 años nuestros Códigos Civiles contuvieron la oprobiosa división de los hijos en legítimos e ilegítimos, y una falsa igualdad de oportunidades para el desarrollo económico, político y social entre el hombre y la mujer.

Actualmente, en Nicaragua el concepto de autoridad parental, o relación madre, padre e hijos o hijas es definido en la Ley 870 del Código de Familia como:

[…] el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se hayan emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces (Art. 267). Además, establece que la autoridad parental le corresponde al padre y madre conjuntamente, o a uno de ellos cuando falte el otro (Art. 269).

Con la reforma parcial constitucional en la primera legislatura del año 2024, contenida en el "Texto Preliminar de la Constitución Política de la República de Nicaragua" (2024), se refunda el Estado nicaragüense; se establece la democracia directa; se constitucionalizan los logros revolucionarios y se consolida la restitución de los derechos del pueblo. En cuanto a la restitución de los derechos de la familia, el Texto Preliminar de la Constitución Política de la República de Nicaragua (2024) establece en los Art. 4, 64 y 66 que la familia es el centro de la convivencia comunitaria forjadora de valores y sentimientos, promotora del amor y el humanismo, la tolerancia y armonía comunitaria. Las y los nicaragüenses tienen derecho a formar una familia en el marco del respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer, brindando el alimento y formación integral a su descendencia, mediante el esfuerzo común, todo conforme a ley en la materia. Por lo que el Estado reconoce a la familia como generadora de vida que sustenta la perpetuidad del mismo Estado, en consecuencia, le protege como la unidad social, tradicional y cultural.

En cuanto al matrimonio y a la unión de hecho estable en el arto 65, el citado código, regula que "están protegidos por el Estado; descansa en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrá disolverse por el mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia". Además, el referido texto preliminar en al arto. 5, reconoce a la mujer como las protagonistas de sus propias vidas, capaces de ejercer sus propios derechos en equidad y presencia efectiva, en todos los espacios, eventos y momentos, forjadoras y partícipes directos y activos a lo largo de nuestra historia de luchas libertarias, revolucionarias y evolucionarias de Patria y Libertad.

Continuando con el texto preliminar de las reformas constitucionales, el artículo 27, numeral 9, establece la igualdad de las personas ante la ley. Reafirmándose tal disposición en el artículo 28, "la igualdad absoluta entre hombres y mujeres en el cumplimento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos". En lo referente a los hijos y las hijas en el arto. 68, queda establecida la igualdad de derechos. Por cuanto ya no más se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. Asimismo, se dispone que "la niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiera. Tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación por parte de sus padres y madres, familia, la sociedad y el Estado" (Art. 69). Además, las niñas, niños y adolescentes están protegidos "contra toda clase de explotación laboral, económica y social" (Art. 77).

Esta evolución constitucional es medular y necesaria para la creación de nuevas leyes, decretos, programas, estrategias y Políticas Públicas; y para la ratificación de Instrumentos Internacionales, encaminados todos a la protección integral de la familia, la mujer y los hijos. Como ya se ha esbozado que en el período liberal y neoliberal se promulgaron muy pocas leyes y disposiciones protectoras de la familia, la mujer y los hijos. Un ejemplo de ellas es el vigente Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.

A partir del 2007, año del inicio de la segunda etapa de la Revolución Popular Sandinista, hasta la actualidad, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) ha implementado el Modelo de Equidad y Complementariedad, el que contempla diversas Políticas de Estado, entre planes, programas y estrategias, encaminadas a la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales de la familia, la mujer y los hijos, sin distinción de nacionalidad, credo político, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Al respecto López (2021) señala que:

En Nicaragua el GRUN, a partir de 2007 ha elaborado e implementado un conjunto de políticas, planes y programas que hacen realidad los cuerpos jurídicos internacionales y nacionales en el campo de los derechos de la niñez y la adolescencia, creando un modelo de desarrollo humano que restituye los derechos de niñas, niños y adolescentes de todos los estratos sociales, con prioridad en los que se encentraban en una situación de pobreza y exclusión (p. 4).

Entre estos están: el Programa Amor; el Protocolo de Atención Integral para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; La estrategia Alimentaria y la Política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; El Modelo de Salud Familiar y Comunitario; El acuerdo que garantiza el derecho a la población nicaragüense al acceso y gratuidad de la educación pública; La Hoja de Ruta de la Erradicación del Trabajo Infantil; el Programa Mi Derecho a un Nombre y Nacionalidad; el Programa Todos con Voz; Programas de Cultura y Deportes; Programa Escuela de Valores; Programa Casas para el Pueblo y el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026 (PNLCP-DH 2022-2026).

En el capítulo II del PNLCP-DH 2022-2026, en el apartado de "Principios Rectores del Modelo de Desarrollo", destaca las políticas, estrategias y acciones encaminadas a la restitución de los derechos de las familias nicaragüenses, la mujer, la niñez y adolescencia. En ese mismo sentido, en cuanto a la equidad de género y derechos señala que "el Gobierno promueve la participación de las mujeres en forma amplia, como poseedoras de derechos humanos, impulsoras de cambios y generadoras de desarrollo" (Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, 2021, p. l23). Y en cuanto a los derechos de la niñez y adolescencia contenida en este mismo documento, al respecto se detalla que:

El Gobierno defiende la vida, la convivencia familiar y comunitaria, la educación y salud gratuita, alimentación, vivienda, deportes, recreación, profesionalización, cultura, dignidad, respeto y libertad, habiéndose establecidos estos derechos en la Constitución Política de Nicaragua, en el Art. 71, en cuanto a la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño; y en los articulos 35, 40, 76 y 84 en lo relativo a la protección especial de las niñas, niños y adolescentes. Además, la Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, regula la protección integral de niños (as) y adolescentes (p. 23).

Asimismo, uno de los lineamientos del Gobierno reflejados en el capítulo 4 "Juventud como Eje Central del Desarrollo", del PNLCP-DH 2022-2026, resalta el rol protagónico de la juventud en la sociedad:

Contribuir al desarrollo de la consciencia social y los valores humanos en la juventud nicaragüense, a través de su integración en acciones sistemáticas de motivación, formación, reflexión y participación directa y democrática en los diferentes procesos de desarrollo social, educativos, productivos, culturales, deportivos y de preservación del medio ambiente (p.105).

Asimismo, el PNLCP-DH 2022-2026, en el Capítulo V dispone la implementación, seguimiento y evaluación de medidas para la buena gestión pública para garantizar el acceso y calidad en la impartición de justicia para todos, en igualdad de derechos y condiciones, facilitando, abaratando y agilizando los trámites, especialmente en aquellos donde intervengan personas "de escasos recursos y en condiciones de vulnerabilidad niños (as), adolescentes, adultos mayores, mujeres, personas discapacitadas, población indígena, grupos étnicos y afro descendientes" (p.158).

Actualmente, se encuentran vigentes 17 cuerpos legales entre Leyes, Decretos Ejecutivos y Reglamentos de Ley, garantes de los derechos de la familia, la mujer, la niñez y la adolescencia, libres de términos despectivos y discriminatorios hacia los hijos, por razón del estado civil de sus padres. Desde 1979, año del triunfo de la Revolución Popular Sandinista, hasta nuestra fecha, se han suscrito al menos 27 instrumentos internacionales en diversos campos del derecho, entre ellos el acceso a la salud, contra la explotación sexual, el acceso a la justicia, educación de los menores y la protección de la mujer y la familia. Sumados a los 10 aprobados antes de esa fecha, esto hace un total de 37 instrumentos internacionales vigentes encaminados a la protección de la mujer, la niñez y adolescencia en Nicaragua.

 

Conclusiones

Desde que Nicaragua emerge como Estado libre, soberano e independiente en 1838, hasta el triunfo de la Revolución Popular Sandinista, regían en Nicaragua normas constitucionales y leyes civiles relativas a la familia, la mujer y los hijos con alta influencia colonial europea, las que se caracterizaban por el sometimiento de aquellos, quienes estaban envueltos en un proceso sistemático de exclusión social, la negación perenne de sus derechos, el empobrecimiento, abuso y marginación. Asimismo, eran disposiciones denigrantes, peyorativas, injustas, abusivas hacia la mujer y los hijos, especialmente hacia hijos nacidos fuera del matrimonio. Estos eran por ley personas de segundo nivel, seres inferiores, a pesar de existir en algún momento los postulados constitucionales, pues no era real ni efectiva tal igualdad de derechos, por cuanto existían sin acciones concretas ni procedimientos definidos por la ley para su cumplimiento, ya que no existía armonización entre los postulados constitucionales con las leyes secundarias. La patria potestad fue la figura jurídica impuesta para este fin.

Es a partir del triunfo de la Revolución Popular Sandinista que se inicia el verdadero proceso de descolonización de la Constitución y el ordenamiento jurídico secundario, aboliendo el sistema de la patria potestad, heredado de la época colonial. La Revolución materializó las profundas transformaciones contenidas en el Programa Histórico del Frente Sandinista, que incluyó avances en los derechos sociales, económicos y culturales de la mujer y los hijos, erradicando su discriminación y proscribiendo el uso de conceptos jurídicos denigrantes y las prácticas sociales anacrónicas. Este cambio de paradigma dio lugar a la actual figura jurídica de la autoridad parental o relación madre, padre e hijos o hijas, adecuada a las transformaciones sociales, garantista de la protección integral de la familia, la mujer y los hijos como sujetos de derechos.

Los cambios más importantes que la Revolución Popular Sandinista trajo a la familia, la mujer y los hijos están dados en las leyes tanto en el derecho sustantivo como adjetivo. Lo que evidencia una etapa de notable transformación del marco jurídico nacional con la aprobación de la actual Constitución Política, las reformas parciales y la promulgación de diversas leyes secundarias que contribuyen a la tutela efectiva de los derechos de la familia, la mujer y los hijos. La gran mayoría de estas leyes, han sido aprobadas en la segunda etapa de la Revolución Popular Sandinista a partir del 2007. Además, en nuestra nación se implementa el Modelo de Equidad y Complementariedad, que permite el diseño de lineamientos, planes, programas, estrategias y Políticas Públicas, que garantizan la restitución de derechos de la familia, la mujer y los hijos ubicándolas como el origen y el fin de la actividad estatal por ser el eje principal del desarrollo humano, eliminando toda obstáculo que impida la igualdad de la mujer con el hombre, el derecho de los hijos y entre hijos.

Listado de referencias

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