Raíces
Revista Nicaragüense de Antropología Año 1 No.2 | 2017
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La Familia en los Pueblos Originarios y Afrodescendientes...Víctor Manuel Del Cid Lucero
La Familia en los Pueblos Originarios y Afrodescendientes
Una etnografía por imágenes
E
l parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma estirpe. Se reconoce
dos tipos: por consanguineidad y por anidad. En una proporción importante de las sociedades, la vida
doméstica está dominada por agrupamientos más amplios que las familias nucleares. Probablemente, la
mayor parte de las culturas contemporáneas todavía realiza sus rutinas domésticas en el contexto de alguna
modalidad de familia extensa, es decir, un grupo doméstico integrado por hermanos, sus cónyuges y sus hijos
y/o padres e hijos casados.
En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes en el Código de la Familia de la República de Nicaragua,
se reconoce, respeta y protege las distintas formas de parentesco, afiliación, descendencia y de nombre familiar
de acuerdo a las particularidades culturales de cada pueblo. En todos los casos, se reconoce y respeta la equidad
de género y generacional.
Family in Indigenous Peoples and Afro-descendants
An ethnography by images
Kinship is the link that unites people from a common linage.
Two kinds are recognized: by blood relationship and by af-
finity. To a high degree in society, domestic life is dominated
by groups broader than nuclear families. Probably, the major
part of contemporary cultures still carries out domestic rou-
tines in the context of one or another modality of the exten-
sive family, a domestic group consisting of brothers, in-laws,
children, and/or parents of married children. In the case of
indigenous peoples and Afro-descendents in the Family Code
of the Republic of Nicaragua, the distinct forms of kinship,
affiliation, descendance and name are recognized, respected
and protected, in accordance with the cultural particularities
of each people. In each case, gender and generational equity
are recognized and respected.
Víctor Manuel Del Cid Lucero
Experto sobre Pueblos Originarios. Asesor, consultor y docente
ID Orcid: http://orcid.org/0000-0002-8932-8234
delcidlucero@yahoo.com
Recibido: 9-11-2017
Aceptado: 15-11-2017
Artículo 37 Código de la Familia
Los pueblos originarios y afrodescendientes
tienen derecho a preservar, mantener y
promover sus propios sistemas de familia.
El Estado reconocerá, respetará y protegerá
las distintas formas de familia originaria y
afrodescendiente, en particular la familia
extensa. El Estado reconocerá en particular el
derecho de las familias y los pueblos originarios
y afrodescendientes a seguir compartiendo la
responsabilidad por la crianza, la formación, la
educación y el bienestar de sus hijos e hijas, en
observancia de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.
MSc. Víctor Manuel Del Cid Lucero
Guatemala, 1955. Reside en Nicaragua desde 1981. Cursó estudios de Psicología en la Universidad de San Carlos de Gua-
temala. Sociólogo y Antropólogo Social por la Universidad de las Regiones Autonómas de la Costa Caribe Nicaragüense,
URACCAN. Postgraduado en Forestería Comunitaria y en E-Learning. Fotográfo acionado. Ha realizado diversas investi-
gaciones antropólogicas en la Costa Caribe y en el Pacíco, Centro y Norte de Nicaragua, y en otros paises de Centroameri-
ca. Sus temas de trabajo son la Educación y Salud Intercultural, Gobernanza Territorial, Identidad y Cultura. Ha publicado
artículos técnicos y ensayos en revistas indexadas: Wani, Caribe, Ciencia e Interculturalidad, Nuestra América.