La prisión perpetua revisable en Nicaragua

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.5377/hcs.v19i19.14125

Palabras clave:

Libertad condicional, Prisión perpetua revisable, Privado de libertad, Proceso Penal, Sanción penal

Resumen

La reforma al artículo 37 de la Constitución Política de Nicaragua y la reforma y adición al Código Penal de Nicaragua, Ley 641, y a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, Ley 779, que incorpora, por primera vez en la historia del Derecho Penal nicaragüense, como pena principal la prisión perpetua revisable, “para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional”, obedece al clamor popular ante la consternación por la ocurrencia de delitos crueles que se estaban cometiendo en nuestra nación, delitos motivados por misoginia y por ejercer control hacia la mujer, la niñez y demás sectores vulnerables. La incorporación de esta nueva fi gura jurídica plantea cuestiones importantes en el ámbito del Derecho Penal nicaragüense, como son las formas de su aplicación, la forma en que se otorgará el benefi cio de libertad condicional, la posibilidad de que la sanción no cumpla con su objetivo la resocialización y rehabilitación del sancionado, y su efi cacia para prevenir la comisión de delitos graves.

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Biografía del autor/a

Victor Habed Blandón, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua. UNAN-Managua, Nicaragua

Máster en Derecho Administrativo. Catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-MANAGUA.

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Publicado

11-05-2022

Cómo citar

Habed Blandón, V. . (2022). La prisión perpetua revisable en Nicaragua. Revista Humanismo Y Cambio Social, 138–151. https://doi.org/10.5377/hcs.v19i19.14125

Número

Sección

Artículos y ensayos

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